Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

186
Despido 1.042 de 2010-S

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido número 1.042 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Manzano Serrador, contra las empresas “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Restalce, Sociedad Limitada”, y “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha acordado:

CÉDULA DE CITACIÓN

Se cita a las empresas: “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada” (CIF: B-84149251), “Restalce, Sociedad Limitada” (CIF: B-85729887), y “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada” (CIF: B-85185007), como demandadas.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial (plaza Rosarillo, sin número, segunda planta).

Día y hora en la que debe comparecer: 2 de febrero de 2011, a las doce y treinta horas para el acto de conciliación y/o juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrá tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los solicitados por la demandante en su escrito de demanda, cuya copia se adjunta, y aquí se dan por reproducidos.

Se le advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a las anteriormente expresadas, se expide el presente en Valladolid, a 23 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.179/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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