Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

48
Modificación y estructura Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

Modificación de la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.

Acuerdo de 30 de diciembre de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para atribuir a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del Cuerpo de Bomberos y del SAMUR-Protección Civil, competencias que actualmente corresponden al coordinador general de Recursos Humanos.

Asimismo, se atribuye expresamente a la Dirección General de Movilidad la competencia para la concesión de la autorización para el transporte de mercancías peligrosas en el término municipal de Madrid, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de diciembre de 2010, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 11, relativo a la “Dirección General de Movilidad”, se añade una nueva letra r) en el punto 1.1 del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“r) Autorizar la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos previstos en el artículo 82 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005”.

Dos. En el artículo 12, relativo a la “Dirección General de Emergencias y Protección Civil” se añade una nueva letra p) en el apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“p) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del Cuerpo de Bomberos y del SAMUR-Protección Civil, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio”.

Segundo.—Los procedimientos de autorización de vehículos que transporten mercancías peligrosas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes. Las facultades disciplinarias atribuidas por el presente acuerdo a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil solo serán ejercidas respecto de aquellos hechos susceptibles de constituir falta disciplinaria cometidos a partir de su entrada en vigor.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 30 de diciembre de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/1.089/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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