Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-11

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

11
ORDEN de 17 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2011 dirigidas a las asociaciones empresariales para actividades de promoción de las ventas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial.

Por ello, desde la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de potenciar el consumo y las ventas en el pequeño comercio, anualmente, desde el año 2004, se vienen articulando, en el marco del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio, distintos programas de ayudas dirigidos a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comercio con el objetivo fundamental de dinamizar las ventas y promocionar el comercio y la hostelería de nuestra Región. Por ello se apoya la realización y desarrollo de actividades de promoción y/o dinamizadoras del pequeño comercio y la hostelería cuyo fin sea promover tanto la fidelización de la clientela como la atracción de nuevos clientes con instrumentos tales como campañas promocionales, ferias y exposiciones comerciales cuyo objetivo principal sea promover las ventas e incentivar el consumo en determinados ámbitos sectoriales o territoriales de nuestra Comunidad.

Al objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto proceder a la regulación de las bases y convocar para el año 2011 las ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan lo establecido en los artículos 4 y 6 de la presente Orden.

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que, con la participación directa de las pequeñas y medianas empresas integradas en las mismas, desarrollen campañas o actuaciones de promoción del pequeño comercio y la hostelería encaminadas a la dinamización del comercio de proximidad, la promoción de sus ventas, la comercialización de sus productos y la fidelización y/o atracción de clientes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las bases contenidas en la presente Orden tendrán vigencia durante el año 2011.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente), 67.1 (servicios de alimentación en restaurantes), 67.2 (servicios de alimentación en cafeterías) y 67.3 (servicios de alimentación en cafés y bares, con o sin comida) del Impuesto de Actividades Económicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas para la realización de cualquiera de las actividades de esta Orden serán compatibles con cualquier otra que, concedida por entidad pública o privada, se dirija a financiar la misma actividad, siempre y cuando la suma global de las ayudas no supere el presupuesto total de la actividad. En el caso de que así fuera, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención que corresponda.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas dirigidas a asociaciones empresariales para la realización de campañas de promoción del turismo de compras.

3. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones sin fin de lucro que puedan considerarse incluidas en el concepto de “empresa” definido por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea, le será de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimis, que establece que las ayudas serán compatibles con otras que el mismo beneficiario reciba de cualquier Administración Pública, de forma que el límite máximo de ayudas que en concepto de mínimis pueda recibir el mismo beneficiario, para cualquier tipo de gasto, no podrá superar 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. El límite de 200.000 euros será aplicable a la acumulación de ayudas percibidas por el mismo beneficiario, siempre que todos ellos tengan la consideración de ayudas de mínimis.

Artículo 6

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos necesarios para las actividades de dinamización del comercio de proximidad, promoción de las ventas e incentivación del consumo, singularmente ferias-mercados y exposiciones comerciales, así como la realización de campañas de promoción o publicidad cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores y/o potenciar determinadas zonas o sectores comerciales. La cuantía mínima de gastos subvencionables será de 12.000 euros. Quedan específicamente excluidos los gastos originados por la realización y/o desarrollo de campañas promocionales dirigidas exclusivamente a la promoción del turismo de compras.

2. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables la elaboración del material propagandístico de “merchandising”, los gastos derivados de premios, regalos y primas a los consumidores cuando se utilicen concursos o sorteos como métodos vinculados a la promoción, así como los gastos propios de la asociación, tales como gastos de representación y jurídicos y gastos derivados de actividades sociales no vinculadas con la promoción, así como los gastos corrientes de gabinetes de medios.

Artículo 7

Iniciación del procedimiento, documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org

3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Se presentará una única solicitud por asociación, indicándose en el Anexo II la actividad o actividades que se proponga realizar.

5. La documentación a aportar será la siguiente (original o copia compulsada en el caso de tramitación no telemática):

a) Estatutos de la entidad y sus posibles modificaciones debidamente inscritos en el correspondiente Registro.

b) Número de identificación fiscal de la entidad.

c) Poder de representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad y su documento de identidad.

d) Certificado expedido por el Secretario de la entidad u órgano que determinen sus Estatutos con facultades de certificación, que acredite el número de sus socios, los identifique y que pertenezcan mayoritariamente a las agrupaciones de actividades previstas en el artículo 4.1, apartado c), de la presente Orden, así como el número de pymes que integran la asociación. Asimismo, se identificarán nominalmente (nombre y razón social y rótulo comercial) los establecimientos participantes en los proyectos presentados y el número de comerciantes a los que se estima afectará la realización de cada actividad que se realice de forma separada para cada una de ellas.

e) Declaración responsable del solicitante o representante de la entidad solicitante de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad, así como para el mismo
proyecto (Anexo III).

f) Declaración responsable del solicitante o representante de la entidad solicitante de tener capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado, con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo III).

g) Declaración responsable del solicitante o representante de no estar incursa la empresa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo III).

h) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado y la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III).

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo II de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

i) Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado o, en su defecto, declaración del beneficiario de estar exento de dicho Impuesto.

j) Memoria explicativa del proyecto suficientemente detallada que, como mínimo, deberá incluir:

— Actividades a desarrollar, motivos de su realización y objetivos de las mismas.

— Zona o sector donde se va actuar en términos cualitativos y cuantitativos, así como incidencia comercial y económica prevista de la actuación proyectada en la zona o sector y, en su caso, resultados obtenidos con anterioridad en ediciones o concesiones del proyecto.

— Plan de medios de comunicación detallado y, en su caso, materiales que deberán ser objeto de aprobación previa por la Dirección General de Comercio en el caso de aquellas actividades no iniciadas en fecha de presentación de la solicitud.

— Calendario de realización de la actividad, que deberá finalizar en todo caso el 31 de julio del año 2011.

— Alcance del proyecto: Identificación y número de las pymes participantes, número de pymes beneficiadas por la actuación tanto de forma directa como indirecta, ejes comerciales y/o sectores a los que repercute la actuación y/o, en su caso, identificación del centro comercial abierto objeto de la campaña de promoción y su delimitación geográfica.

— Informe sobre la viabilidad económica del proyecto y sus formas de financiación, debiendo declarar las ayudas y patrocinios recibidos, ya sean públicos o privados, indicando la situación en que se encuentren.

k) Presupuesto o factura proforma de cada una de las actividades y proveedor/es, detallando y desglosando la actividad, impuestos excluidos. Los presupuestos deberán ajustarse a los precios de mercado. No tendrán la consideración de presupuesto las estimaciones de gastos efectuados por el solicitante.

6. Igualmente podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

La Dirección General de Comercio se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización el procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, quien podrá efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Los técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo 10.

3. El titular de la Dirección General de Comercio, una vez estudiados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de adjudicación al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 9

Criterios de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Cada campaña o actuación de promoción del pequeño comercio y la hostelería se valorará de forma independiente, atendiéndose a los que obtengan mayor puntuación en función de los siguientes criterios de concesión:

Criterios generales:

— Número de empresas participantes de forma directa e indirecta en las actividades desarrolladas: Hasta 100 puntos.

— Incorporación de actividades innovadoras en la ejecución del proyecto comercial presentado, valorándose la originalidad y la singularidad de los proyectos en relación con las actividades desarrolladas por la asociación con anterioridad: Hasta 50 puntos.

— Incorporación de nuevas tecnologías en la ejecución y desarrollo del proyecto presentado, valorándose la eficacia y alcance de las medidas innovadoras adoptadas en la consecución de los objetivos del proyecto: Hasta 50 puntos.

Criterios específicos del proyecto:

Se tendrán en cuenta las actuaciones que se pretenden llevar a cabo, y en el caso de que se realice más de una campaña o actuación de promoción, será objeto de valoración a efectos de este artículo únicamente aquella actuación que obtenga mayor puntuación, según los criterios siguientes:

1. Campañas o actuaciones de promoción que potencien el consumo en establecimientos de los sectores de alimentación tradicional, moda y complementos textiles, mobiliario y decoración: 50 puntos.

2. Campañas o actividades promocionales para incentivar las ventas en áreas comerciales consolidadas y/o centros comerciales abiertos que vienen desarrollando en los últimos cuatro ejercicios actuaciones conjuntas de promoción y dinamización del área comercial y que contemple la participación directa de las pymes comerciales y de hostelería, proyectos de inversión en la modernización de las pymes localizadas en la zona y/o demás actuaciones de inversión en el acondicionamiento, modernización y señalización de los ejes comerciales: 30 puntos.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por área comercial o centro comercial abierto el conjunto de calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción.

3. Resto de campañas y actividades promocionales: 30 puntos.

En caso de empate prevalecerá el criterio del mayor número de empresas participantes en el proyecto presentado. Si continúa el empate, se atenderá al carácter innovador del proyecto. De persistir el empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Comercio o persona a quien designe.

— Vocales:

l Un representante de la Secretaría General Técnica.

l Un representante de la Dirección General de Comercio.

— Secretario: Un representante de la Dirección General de Comercio.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas e
los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992.

Artículo 11

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas se determinará aplicando un porcentaje de un 50 por 100 sobre el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 20.000 euros de subvención por beneficiario.

2. En cuanto al régimen de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

3. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Comercio, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en un plazo máximo de treinta días desde su presentación.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Período de realización de las actividades

El período subvencionable de los gastos relativos a la actividad de campañas de promoción abarcará desde el 15 de noviembre del año 2010 al 31 de julio del año 2011.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación o actuaciones subvencionadas del proyecto, las circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputará, los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 14

Pago y justificación de la ayuda

1. Las subvenciones concedidas se abonarán una vez presentada y aceptada la documentación justificativa de la actividad mediante la presentación de las facturas correspondientes de los gastos realizados y justificantes de pago.

No obstante, las asociaciones podrán solicitar, una vez recibida la Orden de concesión de la ayuda, un anticipo a cuenta, según lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley.

El pago del anticipo a cuenta se afianzará, con carácter previo al cobro, con un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para actuar en España que cubra la totalidad del importe del anticipo más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos, de acuerdo con el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8).

Para el pago anticipado se deberá aportar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la concesión de la ayuda:

a) Resguardo de depósito del aval bancario en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

b) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

2. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos (original).

b) Relación de facturas aportadas con detalles de importes sin impuestos sobre el valor añadido y totales firmados por el representante legal de la entidad (original).

c) Facturas justificativas de los gastos correspondientes al presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio (original o copia compulsada).

d) Justificantes que acrediten el pago de la/s factura/s presentada/s, debiéndose aportar las transferencias bancarias o los cheques nominativos con el correspondiente movimiento bancario.

e) Documentación que integren las campañas de promoción objeto de la ayuda, incluidos diseño, material gráfico, informe de medios, etcétera, que deberá indicar el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, cuando esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud.

No se tendrán en cuenta aquellos justificantes de gasto que no vayan acompañados del correspondiente justificante de pago que acredite que ese pago ha sido abonado al acreedor.

Si no se justificase el importe total de la inversión, conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la ayuda, esta se reducirá proporcionalmente en función de lo efectivamente justificado, siempre que se haya cumplido el objeto de la subvención.

Una vez transcurrido el período subvencionado y tras el examen de la documentación justificativa presentada, la Dirección General de Comercio procederá:

a) En caso de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a la devolución o cancelación del aval, que tendrá lugar de oficio o a instancia del beneficiario.

b) En caso de incumplimiento total o parcial, se procederá de oficio a la iniciación de un expediente de reintegro por la cantidad pendiente de justificar. Si no se hiciera efectiva la cantidad objeto de reintegro por el beneficiario, se procederá de oficio a la ejecución del aval en la cantidad que proporcionalmente corresponda.

3. Toda la documentación justificativa de las actividades subvencionadas deberá presentarse antes del 15 de septiembre del año 2011, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de dicha Orden de concesión.

4. Para el control material de las subvenciones se procederá según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de
ontrol interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de normativa vigente en la materia.

5. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org.

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

5. De conformidad con los artículos 1.1.b) y 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa concordante, solo se pueden admitir modificaciones no esenciales en el proyecto subvencionable que no afecten a la finalidad ni a derechos de terceros (lo cual deberá quedar convenientemente acreditado), al tratarse de una concurrencia competitiva. Y siempre que se solicite por el beneficiario con carácter previo y se autorice expresamente por el órgano concedente, todo ello antes de que finalice el período subvencionable.

6. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

La entidad beneficiaria está obligada a hacer constar en cualquier publicidad y/o acto que lleve a cabo para la difusión de las actividades que la misma realice, la participación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el proyecto.

Si es un medio escrito, deberá constar la impresión del logotipo de la Comunidad de Madrid donde se recoja la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda. Si es un medio verbal, deberá constar en las cuñas publicitarias el patrocinio de la Consejería de Economía y Hacienda.

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas para el año 2011

Artículo 17

Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas para el año 2011, en los términos establecidos en las bases reguladoras, para el desarrollo de actividades de promoción de las ventas, dirigidas a asociaciones de comerciantes y de hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Financiación

1. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Comercio, podrá financiar, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 163, “Comercio”, partida 49000, las actividades de promoción del asociacionismo comercial, correspondiendo una dotación económica de 500.000 euros para el año 2011.

2. La presente Orden es de tramitación anticipada con lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Artículo 19

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 20

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada Ley estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

Ver en documento PDF

(03/1.683/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-11