Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110122-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

47
Demanda 335 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 335 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Ara Villar, doña María Ángeles Montero Malillos, doña Natividad Parada Viñas, doña Beatriz Martínez Caballero, doña Henar Rosalía Sicilia García, don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández y doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola, contra las empresas “Alza Abogados y Fiscalías, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 778 de 2010

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Silvia Ara Villar, doña María Ángeles Montero Malillos, doña Natividad Parada Viñas, doña Beatriz Martínez Caballero, doña Henar Rosalía Sicilia García, don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández y doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola, que comparecen asistidos del letrado don Mario Ausere González, y de otra, como demandadas, “Alza Abogados y Fiscalías, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que acogiendo la excepción de incompetencia jurisdiccional formulada por el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la incompetencia para conocer de las demandas formuladas por los demandantes doña Silvia Ara Villar, doña María Ángeles Montero Malillos, doña Natividad Parada Viñas, doña Henar Rosalía Sicilia García, don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández y doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola, remitiendo al orden jurisdiccional civil.

Que estimando la demanda formulada por doña Beatriz Martínez Caballero, frente a “Alza Abogados y Fiscalías, Sociedad Anónima”, “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno de forma solidaria a las codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 6.876,19 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alza Abogados y Fiscalías, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/577/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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