Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110121-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

25
Resolución de 29 de noviembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cafetería Marinela”, presentada por don José Antonio Priego Gómez, en nombre y representación de “Teul, Sociedad Limitada”, como propietario del establecimiento.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de Revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Primero

Con fecha 2 de abril de 2007, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado “La Chiave”, sito en la calle Montesa, número 43, de Madrid, presentada, conjuntamente, por don Jorge García López, como titular del establecimiento de hostelería, y don Francisco Alonso Chillón, en nombre y representación de “Uniplay, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 10.621.

Segundo

Con fecha 23 de diciembre de 2008 “Uniplay, Sociedad Limitada”, con número de empresa operadora 20.145, absorbe a “Uniplay, Sociedad Anónima”, subrogándose por tanto en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, incluida la autorización de instalación anteriormente mencionada.

Tercero

En fecha 12 de mayo de 2010, don Tomás Moralobo Parrilla, como propietario del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f)2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Testimonio judicial del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, en la que se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito sobre el local sito en la calle Montesa, número 43, de Madrid, entre don Tomás Moralobo Parrilla y don Jorge García López, por sentencia judicial de 26 de octubre de 2006. Dicho testimonio refleja que la sentencia adquirió firmeza el 8 de marzo de 2007.

Cuarto

Con fecha 6 de septiembre de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 10 de septiembre de 2010 a “Uniplay, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, y a don Tomás Moralobolo López, como propietario del establecimiento, y el 8 de octubre de 2010, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a don Jorge García López, como titular del establecimiento.

Quinto

Transcurrido el plazo concedido al efecto, no se ha presentado alegación alguna que desvirtúe la causa de revocación alegada por el propietario del establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Con fecha 3 de marzo de 2008, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado “Cafetería Marinela”, sito en la calle Santillana, número 2, de San Fernando de Henares (Madrid), presentada, conjuntamente, por doña Marinela Riza, en nombre y representación de “Marinela Riza, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Félix Reigia Falcón, en nombre y representación de “Bemara, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 4.573.

Segundo

Con fecha 30 de junio de 2009, la mercantil “Bemara, Sociedad Anónima”, cambia su denominación a “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”.

Tercero

Con fecha 25 de marzo de 2010, don José Antonio Prieto Gómez, en nombre y representación de “Teul, Sociedad Limitada”, como propietaria del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f)5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Informe del Ayuntamiento de San Fernando de Henares en el que se manifiesta que “En relación con la solicitud presentada por don José Antonio Prieto Gómez, en nombre y representación de la sociedad “Teul, Sociedad Limitada”, con CIF B-78604816, se informa que según comunica la sociedad “Teul, Sociedad Limitada”, actuando como empresa arrendadora del local de referencia, el día 24 de junio de 2009 finalizó el contrato de arrendamiento del local con la sociedad “Marinela Riza, Sociedad Limitada”. Por quien suscribe, se ha podido comprobar en dos inspecciones realizadas, que dicho local ha permanecido cerrado desde la fecha indicada al día de hoy.—San Fernando de Henares, a 8 de marzo de 2010.—Firmado José A. Sánchez Sánchez, Ingeniero Técnico municipal”.

Cuarto

En fecha 14 de julio de 2010, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que manifiesta que “en el momento de la visita el local se encontraba cerrado y sin muestras de actividad en su interior. En el local destinado a frutería situado en la calle Llanes, sin número, próximo al anterior, se informa que el establecimiento lleva cerrado casi un año”.

Quinto

Con fecha 10 de septiembre de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 21 de septiembre de 2010 a “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”, como empresa operadora, y a “Teul, Sociedad Limitada”, como propietaria del establecimiento, y el 19 de octubre de 2010, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a “Marinela Riza, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento.

Sexto

Transcurrido el plazo concedido al efecto, y tras la vista del expediente efectuada en fecha 30 de septiembre de 2010, “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”, ha presentado escrito en el que, en síntesis, alega lo siguiente:

1.o Desconocimiento de que la sociedad “Teul, Sociedad Limitada”, sea dueña del local, y si el señor Prieto Gómez es su representante legal.

2.o La inexistencia de elemento acreditativo suficiente que evidencie que el establecimiento ha permanecido cerrado más de seis meses.

3.o La constancia en el expediente de una nueva titular, doña Gema María Pozo Herrada, quedando esta subrogada en los derechos y obligaciones del anterior titular.

Séptimo

En fecha 4 de noviembre de 2010 se da traslado a “Teul, Sociedad Limitada”, de las alegaciones de “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”, en las que expone:

— Que don José Antonio Prieto Gómez es el representante legal de la sociedad “Teul, Sociedad Limitada”, y que dicha sociedad es propietaria del local número 14 sito en la calle Santillana. Para dar constancia aportan nota simple del Registro de la Propiedad y fotocopia de la escritura de poderes.

— Que doña Gema María Pozo Herrada no es la nueva titular del establecimiento sino la secretaria personal de don José Antonio Prieto Gómez y la persona autorizada por la empresa “Teul, Sociedad Limitada”, para realizar todas las gestiones administrativas de dicha empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

El artículo 49.1.f)5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando permanezca cerrado el establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación del juego.

En relación a las alegaciones formuladas por la Empresa Operadora “Bema Euromatic, Sociedad Anónima”, cabe señalar lo siguiente:

1.o En la solicitud de autorización de fecha 6 de noviembre de 2007, suscrita por “Bemara, Sociedad Anónima” (ahora “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”), se incorporaban como documentos que acreditaban la disponibilidad del establecimiento un contrato de arrendamiento y un recibo del mismo, en el que figura como propietario del establecimiento la mercantil “Teul, Sociedad Limitada”. En cuanto a la representación de don José Antonio Prieto Gómez, obra en el expediente escritura con número de protocolo 3.550, otorgada el 24 de octubre de 2006 ante el notario don Rafael Cervera Rodilla, por el que se nombran administradores solidarios por tiempo indefinido a don José Antonio Prieto Gómez y don Domingo Manuel Prieto Gómez.

2.o Junto con la solicitud de revocación suscrita por “Teul, Sociedad Limitada”, se adjunta certificación del 8 de marzo de 2010, emitida por la Concejalía de Política Territorial e Industria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en la que se concluye que “se ha podido comprobar en dos inspecciones realizadas, que dicho local ha permanecido cerrado desde la fecha indicada (24 de junio de 2009), al día de hoy”. Obra además en el expediente certificación del Área de Inspección del juego de fecha 14 de julio de 2010, que viene a confirmar el cierre del establecimiento.

3.o En el expediente administrativo consta un acuse de recibo de la información recibida por doña Gema María Pozo Herrada, en fecha 18 de enero de 2010, interesándose por la disponibilidad del establecimiento, estando debidamente autorizada por “Teul, Sociedad Limitada”.

En este caso queda fehacientemente acreditado el supuesto de extinción de la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento, pues de la certificación municipal y del posterior informe del Área de Inspección queda constatado sin lugar a dudas el cierre del establecimiento. En cuanto a las otras alegaciones efectuadas por “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”, quedan también desvirtuadas, pues de la propia documentación obrante en el expediente y de la aportada posteriormente por “Teul, Sociedad Limitada”, queda acreditado que “Teul, Sociedad Limitada”, es el dueño del establecimiento, que don José A. Prieto Gómez tiene poder suficiente para solicitar la revocación del establecimiento y que doña Gema Pozo Herrada no es la nueva titular del establecimiento.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Cafetería Marinela”, citada en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de noviembre de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), El Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín).

(03/1.830/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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