Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110121-19

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

19
ORDEN 4604/2010, de 16 de diciembre, por la que se convoca para el año 2011 las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose tales funciones y servicios por Decreto 61/2003, a la Consejería de Empleo y Mujer. Posteriormente, mediante Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno se crea la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el título II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1999, número 182), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 19, de 22 de enero de 2005), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 15 de febrero de 2008).

Asimismo, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, entre las que se incluyen las que regulan los programas de fomento del desarrollo local, específicamente el de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en su artículo 2.1.l) la concesión directa de la prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999.

En virtud de la modificación de la Orden de 15 de julio de 1999 por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 15 de febrero de 2008), se suprime el período máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y se permite que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada.

Es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección de la existencia de huecos productivos no explotados susceptibles de generar puestos de trabajo a través de la creación de nuevas empresas. Por ello, las Corporaciones Locales precisan dotarse de técnicos de empleo, especialistas en desarrollo local, que puedan colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local.

La experiencia acumulada en la gestión de subvenciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local aconseja incorporar a su regulación determinados aspectos del ámbito del programa, a fin de mejorar y agilizar su tramitación administrativa, al tiempo que se revisa la redacción de alguno de sus preceptos en orden a clarificar y a estructurar mejor su contenido.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2011 las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales a aquellas Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones.

Artículo 2

Definición: Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.

b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1 de este artículo, entre las que se encuentran la colaboración con el Servicio Regional de Empleo en el fomento de la actividad emprendedora y de la promoción e implantación de las políticas activas de empleo.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (“Boletín Oficial del Estado” número 182, de 31 de julio de 1999); en la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 19, de 22 de enero de 2005), por la que se modifica la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de fecha 1 de abril de 2005); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006); en la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 15 de febrero de 2008); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006).

Artículo 4

Beneficiarios

1. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se podrá realizar por las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

b) Los representantes de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos u órgano en que se tenga delegada la competencia.

c) La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la entidad.

3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Financiación

1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio 2011. La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, Partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

3. Para este ejercicio se ha estimado una cuantía para solicitudes de contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local de 2.704.554 euros.

Esta cuantía podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2011 se realice en la conferencia sectorial de asuntos laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a la subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 6

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada.

2. La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación para cada puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse la misma por períodos anuales, precisándose para cada prórroga una nueva solicitud y concesión de subvención, todo ello conforme al procedimiento establecido en la correspondiente norma de regulación procedimental de subvenciones para las prórrogas en la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la concesión de prórroga precisará la adecuada justificación del cumplimiento de la memoria-proyecto que motivó la concesión inicial y la justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad a dicho proyecto.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes de subvención que, en todo caso, deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la Entidad Local que concurran a la presente convocatoria debidamente acreditado, se formalizarán conforme a los modelos normalizados que acompañan a la presente convocatoria.

3. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única; igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Las solicitudes originales deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original:

a) Memoria-proyecto de las actividades que desarrollará cada Agente o grupo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables y especificará, en un máximo de 25 páginas, al menos, los siguientes aspectos:

1. Definición del proyecto global y delimitación de la zona de actuación.

2. Fases de desarrollo del proyecto en el período para el que se solicita la subvención.

3. Definición de los objetivos operativos a desarrollar en cada fase en el período para el que se solicita la subvención, cuantificación de los mismos mediante el establecimiento de indicadores de realización y resultados y tiempos estimados de ejecución.

4. Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes.

5. Instrumentos e infraestructura y recursos humanos que se poseen para su puesta en práctica.

6. Descripción del servicio o unidad al que se incorporan los agentes, descripción del local de trabajo, equipamiento informático y material de apoyo.

7. Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar.

8. Costes laborales totales anuales de los contratos.

9. Tiempo previsto para la realización del proyecto global y duración estimada de los contratos en el marco del mismo.

10. Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del Agente o Agentes de Empleo y Desarrollo Local con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.

11. Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo.

12. Evaluación del impacto por razón de género del proyecto.

b) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo Anexo I de esta Orden.

c) Certificación del órgano competente en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada, por orden y con el visto bueno del Presidente/a de la Corporación Local, según modelo Anexo II de esta Orden. Si la conformidad fuera dada por el responsable económico-financiero por no disponer la entidad beneficiaria de órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, deberá acompañarse a este Anexo documento que acredite su capacidad para comprometer la disponibilidad financiera de la entidad.

d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser consultados por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de la solicitud que acompaña a la convocatoria.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de la solicitud que acompaña a la convocatoria.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de la solicitud que acompaña a la convocatoria.

h) En el caso de entidades dependientes o vinculadas, declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria para ser considerada entidad dependiente o vinculada. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de la solicitud que acompaña a la convocatoria.

5. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

6. La concesión de las ayudas que se regulan en la presente Orden se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.1 de la presente Orden, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 8

Valoración de las solicitudes

1. En los proyectos presentados para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración respecto de las Entidades Locales solicitantes:

a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, conforme a los planes de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos, teniendo en cuenta que se asignarán 2 puntos por cada función definida en el artículo 2.2 de la presente Orden de convocatoria (prospección, difusión, acompañamiento técnico y apoyo a promotores de empresas).

b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial, hasta un máximo de 2 puntos, con la siguiente distribución:

— 2 puntos con establecimiento de objetivos operativos.

— 0 puntos sin establecimiento de objetivos operativos.

c) Que sean proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

— 2 puntos en proyectos que agrupen a más de un municipio.

Por número de habitantes del municipio:

— 3 puntos en municipios de más de 1.000.000 de habitantes.

— 2 puntos en municipios de 40.001 a 1.000.000 de habitantes.

— 1 punto en municipios hasta 40.000 habitantes.

d) Que los proyectos desarrollados por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral, hasta un máximo de 2 puntos, con la siguiente distribución:

— 2 puntos en proyectos sobre colectivos desfavorecidos.

— 1 punto en proyectos de ámbito general.

2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado b) y d) de este artículo y por dicho orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.

3. La modificación de las condiciones establecidas para ponderar la solicitud, deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su valoración y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de la subvención y, en su caso, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, “General de Subvenciones”, y los artículos 9 a 12 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, “por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional”.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección del Área de Empleo/Área de Programas de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2. A la vista de los informes elaborados por los Técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden y, con la finalidad de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

a) Presidente: El Director del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes citada.

b) Vocales:

1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

2.o Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

3.o El/la Jefe/a de la Unidad de Gestión del Programa.

4.o Un/a Técnico/a del Área de Programas de Empleo.

c) Secretario: Un/a Técnico/a del Área de Programas de Empleo designado al efecto.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 10

Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes es el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo.

2. El plazo de Resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Resolución por la que se concede la subvención determinará el objeto de la misma, el número de puestos de trabajo, la fecha prevista de inicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás requisitos para su percepción y seguimiento.

4. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

Asimismo, los interesados pueden interponer directamente, en el plazo de dos meses desde la misma, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, previamente al cobro, la siguiente documentación:

a) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser consultados por el Servicio Regional de Empleo, cuando el solicitante haya otorgado su consentimiento en el documento de solicitud.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Copia compulsada de los contratos de trabajo debidamente formalizados y alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

c) Actas de selección.

d) Certificación acreditativa de haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Recibida la documentación en forma, el Servicio Regional de Empleo procederá a transferir a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a una anualidad.

Artículo 12

Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

1. La entidad beneficiaria de la subvención presentará la oferta genérica de empleo ante la oficina de empleo correspondiente.

2. La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión Mixta de Selección compuesta por un representante de la Entidad Local y un representante del Servicio Regional de Empleo. Los candidatos seleccionados entre los trabajadores desempleados tendrán que haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo.

3. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán personas desempleadas aquellas que no ejerzan ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social o su alta en algún colegio profesional, quedando excluidas, por tanto, las personas inscritas en las oficinas del Servicio Regional de Empleo bajo la situación de demandante de mejor empleo o pluriempleo.

4. Del proceso de selección se levantará la correspondiente acta de selección. En el caso de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá realizar la contratación directamente, previa comprobación por el Servicio Regional de Empleo de la idoneidad del candidato.

5. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

La contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local se realizará, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la Resolución individualizada de concesión de la ayuda.

6. Si se produjera la baja en la relación laboral del Agente de Desarrollo Local contratado, se procederá a su inmediata sustitución mediante el procedimiento establecido en este artículo. Igualmente y previa conformidad del Servicio Regional de Empleo, se podrá proceder a la sustitución temporal del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes.

7. La entidad beneficiaria de la subvención, con la finalidad de aprovechar al máximo la selección realizada en su momento, podrá contratar al agente de empleo y desarrollo local disponible que obtuviera la mejor puntuación en el proceso selectivo inicial, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la celebración del mismo. En caso contrario, deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de selección, presentando la oferta genérica de empleo ante la oficina de empleo correspondiente.

Artículo 13

Adaptación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación

1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a la misma garantizarán la adaptación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. El Servicio Regional de Empleo podrá comprobar la idoneidad de los mencionados criterios de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Servicio Regional de Empleo podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

4. El Servicio Regional de Empleo mantendrá reuniones periódicas con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local para coordinar su actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria de las subvenciones, además, está obligada a:

a) Acreditar mediante certificado el importe, procedencia y aplicación de los fondos destinados por la misma para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local objeto de la subvención.

b) Comunicar al Servicio Regional de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas percibidas o concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, acreditando, en su caso, mediante certificación el importe y procedencia de los fondos aplicados a la actividad subvencionada.

c) Presentar al Servicio Regional de Empleo un informe anual sobre las actividades desarrolladas por el/los Agente/s de Empleo y Desarrollo Local, en un máximo de 25 páginas, en el que se acredite el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto inicial del período de contratación subvencionado, a partir del análisis de la información suministrada por los indicadores de realización y resultados de las acciones desarrolladas.

d) Presentar al Servicio Regional de Empleo en los cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del período anual subvencionado, una relación de los costes de contratación realizados correspondientes al período subvencionado conforme al modelo del Anexo III, acompañado de los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados: Copias compulsadas de las nóminas de los trabajadores contratados, debiendo incluirse en las mismas la parte proporcional de las pagas extraordinarias de dicho período, de los documentos de cotización mensual a la Seguridad Social, TC1 y TC2, y del modelo 110 de Retención de IRPF, así como los correspondientes justificantes de pago. Se entenderá por documento justificativo del pago:

— La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.

— El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

En el supuesto de reintegro por la entidad beneficiaria de los fondos no utilizados, deberá aportar, además de la documentación anterior, justificante del ingreso de dichas cantidades en la cuenta del Servicio Regional de Empleo.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 16.

e) Comunicar al Servicio Regional de Empleo cualquier alta o baja de trabajadores contratados durante el período anual subvencionado.

f) Colaborar con el Servicio Regional de Empleo u órganos que este determine para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.

g) Someterse al control y verificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de cuantos organismos de control tengan competencia por razón de la materia.

Artículo 15

Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la contratación del mismo trabajador y durante el mismo período.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16

Control y seguimiento

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de Empleo o por el órgano que se determine por este con arreglo a la legislación vigente.

2. El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizarse las visitas que sean precisas, si ello fuere necesario, al lugar donde se presten los servicios por los trabajadores contratados que hayan sido objeto de subvención.

Artículo 17

Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

Artículo 18

Identificación y publicidad de las acciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la participación del Servicio Regional de Empleo, Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, así como a cumplir las obligaciones contenidas en materia de publicidad en la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se distribuyan territorialmente para el ejercicio económico 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas, subvenciones del ámbito laboral.

Artículo 19

Recursos a la convocatoria

Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo”, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo y la formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/1.622/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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