Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2011, por la que se hace pública la Orden 4/2011, de 4 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de tratamiento de agua potable, depósitos de agua bruta y tratada y estación elevadora para el abastecimiento de los ­municipios del Rincón del Suroeste”, en el término municipal de Pelayos de la Presa, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación (expediente número 314).

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del ­Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 4/2011, de 4 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de tratamiento de agua potable, depósitos de agua bruta y tratada y estación elevadora para el abastecimiento de los municipios del Rincón del Suroeste”, en el término municipal de Pelayos de la Presa, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación (expediente número 314)

El “Proyecto de tratamiento de agua potable, depósitos de agua bruta y tratada y estación elevadora para el abastecimiento de los municipios del Rincón del Suroeste” tiene por objeto la construcción de las infraestructuras necesarias para tratar, regular y distribuir el agua bruta procedente del embalse de San Juan, de modo que se pueda dotar de agua potable a los municipios de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, además, en la estación de tratamiento proyectada se tratará también el agua demandada por los municipios de Rozas de Puerto Real, Cadalso de los Vidrios y Cenicientos, que actualmente es tratada en la estación de tratamiento de agua potable de Rozas de Puerto Real.

El proyecto cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable, hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1 de abril de 2009.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2009, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de tratamiento de agua potable, depósitos de agua bruta y tratada y estación elevadora para el abastecimiento de los municipios del Rincón del Suroeste” y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18, de 22 de enero de 2010.

La Orden 2263/2010, de 1 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 20 de octubre de 2010, en el diario “El Mundo” de 19 de octubre de 2010, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado dos alegaciones relativas a la aportación y actualización de datos para el expediente y a la rectificación del domicilio a efectos de notificaciones. Se han actualizado los datos y se ha tomado nota del cambio de domicilio, a efectos de notificación.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación ­Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de dotar a los municipios de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias de un abastecimiento con garantía de calidad y cantidad. Con las infraestructuras hidráulicas existentes no se puede garantizar un suministro de agua adecuado para la demanda prevista por el planeamiento vigente, pudiendo incluso estar comprometido el suministro para la demanda actual.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de ­Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de tratamiento de agua potable, depósitos de agua bruta y tratada y estación elevadora para el abastecimiento de los municipios del Rincón del Suroeste”, en el término municipal de Pelayos de la Presa. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

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La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de enero de 2011.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/215/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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