Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 5/2011, de 4 de enero, por la que se somete a información pública la ­relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción de los nuevos depósitos de Braojos y La Serna del Monte”, en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte (expediente de expropiación forzosa número 313. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto de referencia tiene como fin la mejora del abastecimiento de agua a los municipios de Braojos y La Serna del Monte. Para ello, se prevé la construcción de dos nuevos depósitos reguladores que sustituirán a los existentes y una estación elevadora que dará servicio al nuevo depósito de Braojos. En la presente actuación también se contemplan sus respectivas conducciones de alivio y vaciado a vaguadas próximas, la línea subterránea de suministro eléctrico a la estación elevadora, así como el acondicionamiento de los caminos de acceso tanto a esta última como a los depósitos previstos.

Con fecha 23 de enero de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no precisa de procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental, condicionando su desarrollo al cumplimiento de lo señalado en determinados informes sectoriales que obran en el expediente.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de febrero de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de construcción de los nuevos depósitos de Braojos y La Serna del Monte” en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los ­terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 y en aplicación del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción de los nuevos depósitos de Braojos y La Serna del Monte”, en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte (expediente de expropiación número 313. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la ­publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 4 de enero de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario ­General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

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(01/216/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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