Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Tasa prestación servicio escuela municipal música

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 26 de noviembre de 2009, sobre aprobación modificación de la tasa por prestación del servicio de escuela municipal de música, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

“Se da nueva redacción a los artículos 5 y 6 que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 5. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan.

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Art. 6. Bonificaciones y exenciones.—No se aplicará ninguna exención, reducción o bonificación”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenar de Oreja, a 4 de enero de 2010.—La alcaldesa, María Pilar Algovia Aparicio.

(03/1.002/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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