Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Notificación por comparecencia

Citación a los interesados para ser citados por comparecencia.

No habiendo sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a este Ayuntamiento, y habiéndose intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma o de la provincia, según cuál sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó…”.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el Ayuntamiento, sito en plaza de la Constitución, número 1, en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los interesados que si no se hubiese comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Contra las liquidaciones que motivan esta actuación, los interesados deberán interponer recurso de reposición ante el alcalde-presidente dentro del plazo de un mes a contar desde su notificación (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión (artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero).

Igualmente, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente, indicándole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

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Humanes de Madrid a, 3 de diciembre de 2010.—El tesorero en funciones, Álvaro Fernández Rodríguez-Arango.

(02/12.190/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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