Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-298

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

298
Ejecución 201 de 2010

Doña Lourdes García Ruiz, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 201 de 2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña María Coro Roldán Sanz de Galdeano contra la empresa “Yardbrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

En Pamplona/Iruña, a 3 de enero de 2011.

Habiéndose dictado por su señoría auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, de conformidad a lo previsto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, se cita a las partes de comparecencia ante el juez para el próximo día 25 de enero de 2011, a las doce horas, en la Sala de vistas número 14 al objeto de ser examinadas sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, debiendo comparecer con las pruebas de que intenten valerse y que puedan practicarse en el momento, previa la declaración de su pertinencia.

Se apercibe a la parte actora que si no comparece por sí o por medio de persona que lo represente, ni alega justa causa que motive la suspensión, se la tendrá por desistida de su solicitud. En cuanto al empresario, se le advierte de que si no comparece por sí o mediante representante se celebrará el acto sin su presencia, con el perjuicio a que haya lugar en derecho, incluso el de poder tenerse por ciertos los hechos invocados por la contraparte si se solicitase su interrogatorio.

Líbrense los despachos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este órgano judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, debiendo expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Lo acuerda y firma el secretario que suscribe.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yardbird, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pamplona, a 3 de enero de 2011.—La secretaria judicial, Lourdes García Ruiz.

(03/1.317/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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