Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Modificación ordenanza fiscal tasa Casa Niños

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 4 de noviembre de 2010, sobre aprobación modificación de la tasa por prestación del servicio de Casa de Niños, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TASA CASA DE NIÑOS

Se da nueva redacción a los artículos 5.2 y 6, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 5.

(…)

“5.2. El importe de la citada cuota será de 39,60 euros/mes, que se destinará a sufragar gastos relacionados con el funcionamiento de la Casa de Niños.”

“Artículo 6. Bonificaciones y exenciones:

— Quedan exonerados del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.

— Quedan exonerados del pago de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

— Quedan exonerados del pago de la tasa los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, por el importe de las citadas becas o ayudas.

— Quedan exonerados del pago de los precios los alumnos que, que una vez comenzado el curso, se trasladen a un centro de la Comunidad de Madrid, procedentes de otra Comunidad Autónoma en la que se hubieran ya pagado la correspondiente matrícula y con la que exista convenio de colaboración al efecto.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenar de Oreja, a 3 de enero de 2011.—La alcaldesa, María del Pilar Algovia Aparicio.

(03/1.004/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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