Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Ordenanza cuota tributaria impuesto bienes inmuebles

En la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza número 1, reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.

Dicho acuerdo fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas respecto a la modificación de los tributos y tasas mencionados, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento de Campo Real.

c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En el caso de que no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación que será ejecutivo una vez se haya publicado íntegramente el mismo, así como el texto de las modificaciones.

Campo Real, a 3 de enero de 2011.—La alcaldesa (firmado).

(03/1.001/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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