Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Divorcio contencioso 1.257 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.257 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2010.—Vistos por mí, don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6, de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso número 1.257 de 2009, promovidos a instancias de doña Julia Corral de la Iglesia, representada por el procurador señor Sampere Meneses, contra don Enrique Santos Ruiz, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Julia Corral de la Iglesia, representada por el procurador señor Sampere Meneses, contra don Enrique Santos Ruiz, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, atribuyendo a la esposa el uso del domicilio conyugal, sito en Móstoles, calle Valladolid, número 6, y el pago por mitad de las cuotas del préstamo hipotecario y de los préstamos personales que consten a nombre de ambos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Así lo acuerdo y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Enrique Santos Ruiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/51/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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