Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

116
Juicio verbal 425 de 2009-R

En el juicio verbal número 425 de 2009-R, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 527

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número JVB 425 de 2009, a instancias de doña Tomasa Eloísa Astudillo Velásquez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Ángeles Martínez Fernández, contra don Roy-Fernando Vaca Valero, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María de los Ángeles Martínez Fernández, en nombre y representación de doña Tomasa Eloísa Astudillo Velásquez contra don Roy-Fernando Vaca Calero, debo acordar las medidas que han de regir las relaciones paternofiliales, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se atribuye la guarda y custodia y la patria potestad del hijo menor de edad, en exclusiva, a la madre.

2. En concepto de pensión alimenticia a favor del menor se fija la cuantía de 250 euros mensuales, que don Roy-Fernando Vaca Calero deberá de satisfacer a doña Tomasa Eloísa Astudillo Velásquez dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandante designe al efecto.

Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente con efectos uno de enero conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya.

3. Los progenitores deberán satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del hijo menor, entendiéndose como tales, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, libros escolares, excursiones del colegio, actividades extraescolares no incluidas en la demanda y gastos de comunión.

4. En cuanto al régimen de visitas a favor de progenitor don Roy-Fernando Vaca Calero, no se establece ninguno.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros excepto en los casos que se establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en el banco “Banesto” número 2103/0000/00/número de procedimiento-año procedimiento o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo observaciones, la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Roy-Fernando Vaca Calero.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/693/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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