Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

115
Quiebra 130 de 1997

En el procedimiento de quiebra número 130 de 1997, sobre otras materias, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguientes tenor literal:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Victoria Balseiro Diéguez.—En Madrid, a 25 de octubre de 2010.

Presentado el anterior escrito por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de “Mahou, Sociedad Anónima”, de fecha 16 de julio de 2010, únase a los autos de su razón.

Parte dispositiva:

Decido: El archivo del presente procedimiento de quiebra respecto a la empresa “Distribuciones Peñafiel, Sociedad Limitada”, en tanto no aparezcan bienes de la quebrada susceptibles de liquidación, dejando sin efecto todos y cuantos pronunciamientos fueron acordados en el auto declaratorio de quiebra de fecha 21 de febrero de 2000, cesando en sus cargos tanto el señor comisario como el señor síndico.

Firme la presente, líbrese mandamiento por duplicado con testimonio de esta resolución al ilustrísimo señor registrador mercantil de esta Comunidad.

Comuníquese a los Juzgados de igual clase de esta ciudad, librándose a tal fin oficio al Juzgado Decano.

Publíquese el edicto correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fíjese, asimismo, en el tablón de anuncios del Juzgado.

Ofíciese al servicio de correos y telégrafos a fin de que cese en la orden de retención de la correspondencia de la quebrada.

Una vez firme la presente resolución, entréguense todos los despachos mandados librar al procurador instante de la quiebra don Jesús Jerano Tejada, para que cuide de su curso y gestión, quedando ampliamente facultado su portador para su diligenciamiento.

Llévese testimonio de la presente resolución a las demás piezas, y el original al libro de autos definitivos de este Juzgado.

En la pieza quinta de calificación, en fecha 23 de diciembre de 2009, recayó sentencia, en cuyo fallo se calificó como fraudulenta la quiebra de la sociedad “Distribuciones Peñafiel, Sociedad Limitada”, que es firme, pieza que se archivará.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, la número 2656 de “Banesto”, sito en la calle Diego de León, número 56, de Madrid, con la clave 02 y número de procedimiento, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Distribuciones Peñafiel, Sociedad Limitada”, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/52/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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