Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

108
Nombramiento juez de paz titular Los Molinos

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Cincuenta.—Nombramiento de juez de paz titular de Los Molinos.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Los Molinos en la que se propone el nombramiento de doña María Esperanza Bernández Fernández para el cargo de jueza de paz titular; aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2010, por nueve votos, a favor que representa la mayoría absoluta del número legal.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en la electa las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar jueza de paz titular de Los Molinos a doña María Esperanza Bernández Fernández.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Collado Villalba, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Los Molinos; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste, y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/697/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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