Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-282

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

282
Demanda 1.348 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.348 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amparo Grandas Bravo, doña Eva María Campos Chamorro, don Ignacio Valdés Paniagua, doña Mar Cosme de Val, doña Esther Maqueda Moreno y don Luis Miguel Luengo Guindel, contra la empresa “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 506 de 2010

En Madrid, a 9 de diciembre de 2010.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: de una, como demandantes, doña Amparo Grandas Bravo, doña Eva María Campos Chamorro, don Ignacio Valdés Paniagua, don Luis Miguel Luengo Guindel, doña Mar Cosme de Val, doña Esther Maqueda Moreno y don Ángel José López Lorente, asistidos de la letrada doña Lidia Meléndez Lazo, y de otra, como demandada, la empresa “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Amparo Grandas Bravo, doña Eva María Campos Chamorro, don Ignacio Valdés Paniagua, don Luis Miguel Luengo Guindel, doña Mar Cosme de Val, doña Esther Maqueda Moreno y don Ángel José López Lorente, frente a la empresa “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a los actores las cantidades que en concepto de cantidades brutas reclamadas se establecen a continuación:

A doña Amparo Grandas Bravo: 6.356,58 euros.

A doña Eva María Campos Chamorro: salarios, 8.502,51 euros, y complemento de incapacidad temporal, 460,90 euros.

A don Ignacio Valdés Paniagua: 9.941,14 euros.

A don Luis Miguel Luengo Guinde: 12.006,85 euros.

A doña Mar Cosme de Val: salarios, 4.246,69 euros, y complemento incapacidad temporal, 377,67 euros.

A doña Esther Maqueda Moreno: salarios, 4.294,70 euros, y complemento incapacidad temporal, 1.727,38 euros.

A don Ángel José López Lorente: 5.632,09 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/243/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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