Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-268

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

268
Demanda 776 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdeslam Gigeah y don Hacene Ouariach, contra “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 776 de 2010 y acumulado número 777 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 699 de 2010

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—Vistos por don José Antonio Capilla Bolaños, magistrado-juez del Juzgado número 35 de Madrid, los presentes autos número D-776 de 2010 y acumulado número 777 de 2010, seguidos a instancias de don Abdeslam Gigeah y don Hacene Ouariach, que comparecen asistidos de letrado don Enrique Oltra Martínez, y de la otra, como demandada, “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Ángeles Rodríguez López, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por don Abdeslam Gigeah y don Hacene Ouariach, contra “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los actores de las cantidades respectivas de 563,30 euros y 686,68 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/171/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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