Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Ejecución 230 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 230 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Meki El Khamlichi, contra la empresa “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de fecha 28 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez.—En Madrid, a 28 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 17 de mayo de 2010, a favor de la parte ejecutante, don El Meki El Khamlichi, frente a “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.118,59 euros en concepto de principal, más 111.859 euros de intereses y 150 euros de costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 28 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupado, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Libra los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de los bienes y derechos de la parte ejecutada, “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, y se comunique a este Juzgado si parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, número 2526/0000/00/0771/09.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/164/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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