Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 292 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 292 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosana Valeria Brítez Bogado, contra la empresa “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 754 de 2010

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Rosana Valeria Brítez Bogado, que comparece asistida de la letrada doña María Soledad de la Brena Melero, y de otra, como demandada, “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rosana Valeria Brítez Bogado, frente a “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.089,53 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/176/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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