Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Ejecución 317 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 317 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Serrada Araque, contra la empresa “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 19 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son los siguientes:

Auto

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Francisco Serrada Araque, contra “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work-Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.414,53 euros de principal, más 641,45 euros para costas y 384,87 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo.—En Madrid, a 19 de octubre de 2010.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos de la ejecutada, procesase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las siguientes entidades: “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Banco Gallego”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular, “Caja de Ahorros de Galicia” y “La Caixa”; “Work-Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Caja de Ahorros de Galicia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Caja de Ahorros Municipal de Burgos; “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, “Caja de Ahorros de Galicia”, “Banco Santander”, “Banco Popular” y “Caja de Ahorros Municipal de Burgos”; “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Caja de Ahorros de Zaragoza”, “Caja de Ahorros de Galicia”, “Banco Gallego”, “Cajamar”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid” y “Banco Santander”, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”: 7857CMR y 5654CFG, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoseles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/56/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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