Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 1.302 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.302 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Carretero González, contra la empresa “Grupo Intex Ibercolmex, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Carretero González, contra “Grupo Intex Ibercolmex, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho actor, llevado a cabo por la mencionada empresa con efectos de 6 de septiembre de 2010, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de esta fecha al no ser ya posible que la readmisión llegue a producirse por haberse procedido al cierre de la empresa, condenando a dicha demandada a abonar al actor 21.321,57 euros en concepto de indemnización por tal extinción, y 7.759,83 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de hoy.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Intex Ibercolmex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/46/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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