Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2010, por la que se delega la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el extranjero.

La Orden 1431/2001, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, relativa a la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero, establece que la diligencia de legalización es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero. Igualmente indica que, previo al trámite de legalización, que se realiza por el Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos de la Comunidad de Madrid deben legalizarse por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos; no obstante, con carácter previo a esta legalización, los documentos deben ser visados.

La competencia para visar corresponde, según el artículo 2 de la citada Orden, a los Secretarios Generales Técnicos de cada Consejería, al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en relación con el personal dependiente del mismo, y a los Gerentes o Directores de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, el hecho de que el visado pueda realizarse, exclusivamente, por un único órgano de las Consejerías, salvo en el caso de Educación, resulta menos eficaz en la realización de este trámite, teniendo en cuenta, además, la dimensión y complejidad de las competencias que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas. La naturaleza de estas competencias ha requerido que los distintos órganos de la Consejería se hallen distribuidos por todo el territorio de la Comunidad y, en consecuencia, sus archivos administrativos. Por último, muchos de los documentos susceptibles de ser visados son generados por otros órganos de la Consejería que son los que mejor conocen la materia a la que se refieran, motivos estos que aconsejan su delegación.

Por todo ello, en aras de mejorar la eficacia administrativa y de facilitar la realización de trámites al ciudadano, en virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con el artículo 5 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior,

RESUELVO

Primero

Objeto

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el extranjero, con carácter previo a su legalización, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Segundo

Eficacia

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2010.—La Secretaria General Técnica, Mar Pérez Merino.

(03/1.424/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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