Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 17 de diciembre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Control horario”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en su ámbito de aplicación se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disposición que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se hará mediante Orden del Consejero respectivo.

Por la presente Orden se crea, en el Organismo Autónomo Madrid 112, el fichero de datos de carácter personal “Control horario”.

El citado fichero cumple las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para la aprobación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, ya citada, habiéndose abierto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID un plazo de quince días hábiles para la fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que se pretenden solicitar en relación con la finalidad de los ficheros.

Asimismo, ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio,

DISPONE

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crea el fichero de datos de carácter personal “Control horario”, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Adopción de medidas de seguridad

Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para asegurar que los datos de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 3

Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos

Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 4

Utilización de datos con fines de investigación

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con este fichero, se utilizarán datos disociados. Si esto no pudiera hacerse, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo de Alarcón, a 17 de diciembre de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

ANEXO

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: CONTROL HORARIO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Madrid 112.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Madrid 112.

Nombre y descripción del fichero: CONTROL HORARIO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Número de registro de personal, nombre y apellidos, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: Empleado.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales: Departamento, conceptos marcaje, fecha, hora, huella dactilar digitalizada dato biométrico.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: TRATAMIENTO DE DATOS PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL HORARIO, PERMISOS, LICENCIAS Y ESTADÍSTICAS DE LOS EMPLEADOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/654/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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