Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 1.120 de 2010

Diligencia.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 21 de diciembre de 2010 ha sido devuelto por el servicio de Correos sobre dirigido a la empresa “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, constando en el mismo “desconocido”, y teniendo constancia que en el Juzgado de lo social número 30 de Madrid se han llevado a cabo todas las averiguaciones correspondientes respecto de la empresa demandada, sin resultado positivo, al no tener actividad la empresa, se procede a notificar la resolución de 6 de octubre de 2010 (citación a juicio) por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .—Doy fe.

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.120 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carrasco Albendea, contra la empresa “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de 6 de octubre de 2010, constando:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don José Carrasco Albendea, frente a “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas del ordinario.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el 14 de julio de 2011, a las nueve y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, sexta planta, de Madrid.

Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación.

Al segundo otrosí: conforme se solicita.

En cuanto a la prueba documental solicitada, hágase saber a la parte demandada que los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria, y admitida esta por el magistrado-juez o tribunal. Si no se presentaran sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación a la prueba acordada, tal y como establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto al interrogatorio, se hace saber que el mismo habrá de responderse por su representante en el juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndole de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículos 304, 307, 308 y 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo harán constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo al menos con diez días siguientes de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, 28020 Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ballestas Carrrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.079/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-92