Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

EDICTO

47
Juicio verbal 745 de 2008

Doña Laura Larios Moreu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se han seguido actuaciones de juicio verbal de desahucio número 745 de 2008, sobre otras materias, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña Juliet Loveday, en las que se ha dictado resolución/sentencia del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Juliet Loveday, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Resolver el contrato de suministro suscrito entre las partes, condenando a la demandada a no obstaculizar a la actora el desmantelamiento de las instalaciones existentes en el domicilio objeto de la prestación.

b) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 446,49 euros.

c) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.

d) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su interposición depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Juliet Loveday, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/57/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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