Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Demanda 969 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 969 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío García García, doña Josefa Montes Fernández, doña María José Orozco Heras, doña Marta Farré Díaz, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Angeles Cortés Cuéllar, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate y doña Clara Villamide Portela, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que con fecha 16 de noviembre de 2010 se dictó sentencia por este Juzgado en autos de demanda número 269 de 2010, cuyo fallo literalmente dice:

«Fallo

Que debía desestimar las excepciones de litis consorcio pasivo necesario y de falta de legitimación pasiva articuladas por la representación y defensa de la única codemandada compareciente Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica, en demandas acumuladas presentadas en concepto de extinción de contratos por falta de pago de salarios por doña Rocío García García y otros trece trabajadores más, contra la antes mencionada Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Sanatorio Nuestra Señora del Valle” y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, condenándoles solidariamente al pago de las indemnizaciones fijadas por la extinción de los contratos de trabajo que a continuación se indican, declarando la fecha del 11 de noviembre de 2010 para producir dichos efectos extintivos y resueltas definitivamente las relaciones laborales existentes entre las partes, y absolviendo de dicha pretensión a las aquí también codemandadas “Serunión, Sociedad Anónima”, y “Aramax Servicios de Cátering, Sociedad Limitada”.

A doña Rocío García García: 12.502,91 euros.

A doña Josefa Montes Fernández: 5.846,18 euros.

A doña María José Orozco Heras: 7.005,60 euros.

A doña María Teresa Bioque Sánchez: 6.365,25 euros.

A doña María Ángeles Cortés Cuéllar: 64.018,35 euros.

A doña Marta Farré Díaz: 72.336,83 euros.

A don Dositeo Fernández López (6 de febrero de 1998): 25.063,50 euros.

A doña María Luz García Cristóbal: 79.884 euros.

A don José Luis Gómez García: 35.012,25 euros.

A doña Milagros González Fernández: 79.884 euros.

A doña María Engracia Rodríguez Bedoya: 77.288,40 euros.

A doña Yolanda Sáez Rodríguez Yolanda: 85.667,40 euros.

A don Joaquín Viced Morate: 3.724,69 euros.

A doña Clara Villamide Portela: 74.667,60 euros.»

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el fallo de la sentencia, del tenor literal siguiente:

«Fallo

Que debía desestimar las excepciones de litis consorcio pasivo necesario y de falta de legitimación pasiva articuladas por la representación y defensa de la única codemandada compareciente Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica, en demandas acumuladas presentadas en concepto de extinción de contratos por falta de pago de salarios por doña Rocío García García y otros trece trabajadores más, contra la antes mencionada Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, condenándoles solidariamente al pago de las indemnizaciones fijadas por la extinción de los contratos de trabajo que a continuación se indican, declarando la fecha del 11 de noviembre de 2010 para producir dichos efectos extintivos y resueltas definitivamente las relaciones laborales existentes entre las partes.

A doña Rocío García García, 12.502,91 euros.

A doña Josefa Montes Fernández: 5.846,18 euros.

A doña María José Orozco Heras: 7.005,60 euros.

A doña María Teresa Bioque Sánchez: 6.365,25 euros.

A doña María Ángeles Cortés Cuéllar: 64.018,35 euros.

A doña Marta Farré Díaz: 72.336,83 euros.

A don Dositeo Fernández López (6 de febrero de 1998): 25.063,50 euros.

A doña María Luz García Cristóbal: 79.884 euros.

A don José Luis Gómez García: 35.012,25 euros.

A doña Milagros González Fernández: 79.884 euros.

A doña María Engracia Rodríguez Bedoya: 77.288,40 euros.

A doña Yolanda Sáez Rodríguez Yolanda: 85.667,40 euros.

A don Joaquín Viced Morate: 3.724,69 euros.

A doña Clara Villamide Portela: 74.667,60 euros.»

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Serunión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.733/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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