Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5

EDICTO

123
Ejecución 35 de 2010

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Yolanda Penit Frontoba, contra las empresas “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Prodiscán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutada doña Isabel Yolanda Penit Frontoba, frente a “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Prodiscán, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.881,75 euros en concepto de principal, más otros 781 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Prodiscán, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluye en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Prodiscán, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.

Practicar por funcionario autorizado de este Juzgado las averiguaciones necesarias, a través del Punto Neutro Judicial, sobre el patrimonio de los deudores y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de “Prodiscán, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Prodiscán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/48.710/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-123