Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 1.219 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.219 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Aurelio Velázquez Calleja, contra la empresa “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 625 de 2010

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.219 de 2010 y acumulado número 1.264 de 2010, seguidos a instancias de don José Aurelio Velázquez Calleja, con documento nacional de identidad número 51897479-A, asistido por la letrada doña María Elisa Belinchón Martínez, y don Salavcho Hristov Georgiev, con número de identificación de extranjería X-3862981-Q, representado por el letrado don Guillermo González Mayoral, contra la empresa “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don José Aurelio Velázquez Calleja y don Salavcho Hristov Georgiev, contra la empresa “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 6 de agosto de 2010 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión de los actores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, a que abone: a don José Aurelio Velázquez Calleja una indemnización de 9.951,19 euros, y la suma de 5.497,34 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 6 de agosto de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010, y a don Salavcho Hristov Georgiev una indemnización de 8.340,75 euros y la suma de 5.408,85 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 6 de agosto de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.199/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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