Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110115-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

32
Juicio de faltas 437 de 2010

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de falta número 437 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 437 de 2010, sobre hurto, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don José María Moral Fernández, y como denunciada, doña Zulay Silva López, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Zulay Silva López, como autora responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría de mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Zulay Silva López expido la presente en Madrid, a 13 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/48.041/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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