Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 1.108 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.108 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Marqués Trigo, don Francisco Javier Cantero Elvira y don Miguel Ángel Jiménez Arcas, contra la empresa “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 537 de 2010

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.108 de 2010, sobre despido, en los que han sido partes: como demandantes, don Manuel Marqués Trigo, don Francisco Javier Cantero Elvira y don Miguel Ángel Jiménez Arcas, asistidos por la letrada doña Nerea García Llorente, y como demandados, “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Marqués Trigo, don Francisco Javier Cantero Elvira y don Miguel Ángel Jiménez Arcas, frente a “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto los demandantes el día 14 de julio de 2010 y extinguidas las relaciones laborales que unían a los actores con la sociedad indicada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que abone a cada uno de los demandantes una indemnización en cuantía de 1.326,94 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia, lo que asciende a la cantidad de 6.773,70 euros a cada uno de los demandantes, lo que hace un total de 8.100,64 euros para cada uno de los demandantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.982/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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