Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-17

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

17
ORDEN 4608/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2011.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableció una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional integrándola con la modalidad de formación continua en un único subsistema de formación profesional para el empleo.

Una de las iniciativas del nuevo subsistema es la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. La formación de oferta comprende, entre otras, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

De conformidad con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública en el respectivo ámbito de gestión.

Procede, en función de la normativa expuesta, convocar subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2011.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Mediante la presente Orden se convocan para el año 2011 subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta, impartidas en modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Artículo 2

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, impartidas en modalidad presencial, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y facilite el acceso al empleo.

Artículo 3

Normativa reguladora y procedimiento de concesión

1. Las subvenciones convocadas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y en:

a) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

b) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones convocadas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

Artículo 4

Financiación

1. Para financiar las subvenciones correspondientes a las acciones formativas que se aprueben en base a la presente convocatoria se destinarán los créditos presupuestarios que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, en el Programa 960, subconcepto 47210, y en caso de ser plurianuales, en los correspondientes al año 2012.

2. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones es de 84.500.000 euros, de los cuales corresponderían 54.500.000 euros al presupuesto de 2011 y 30.000.000 de euros al presupuesto de 2012.

3. La cuantía total máxima estimada fijada en el apartado anterior podrá incrementarse con una cuantía adicional cuya fijación y utilización estará sometida a las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

4. Las acciones formativas aprobadas se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo plurirregional de adaptabilidad y empleo número 2007ES05UPO001, correspondiente al período de programación 2007-2013, con una cofinanciación del 50 por 100.

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los centros y entidades de formación de la Comunidad de Madrid que las soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito y, en su caso, acreditado como centro y entidad de formación, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación para impartir, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, las especialidades formativas para las que solicitan subvención.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter previo al cobro de la subvención.

d) Hallarse, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en alguna de las situaciones siguientes:

1.a Tener en vigor el Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad ISO-9001, expedido por alguna de las entidades acreditadas para ello por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2.a Haber obtenido, al menos, 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el Modelo EFQM de Excelencia, realizado en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y acreditarlo mediante informe de homologación del proceso de autoevaluación según el modelo establecido por el Club de Excelencia en Gestión o certificado de autoevaluación, expedidos en ambos casos por licenciatario de autoevaluación de EFQM acreditado por el Club de Excelencia en Gestión.

En caso de que el informe o el certificado establezca un intervalo de puntuación, se tomará como puntuación obtenida la media aritmética de las dos puntuaciones establecidas por el licenciatario.

3.a Tener en vigor un Sello de Excelencia Europea de acuerdo con el Modelo EFQM de Excelencia, otorgado por una entidad de certificación reconocida por el Club Excelencia en Gestión.

4.a Poseer en vigor la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y acreditarlo mediante certificado expedido por la entidad gestora de la marca Madrid Excelente.

Artículo 6

Destinatarios de la formación

1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas financiadas por la presente convocatoria los trabajadores desempleados. Su participación será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inicien la formación.

Asimismo, podrán participar los trabajadores ocupados sin que su participación sea superior al 40 por 100 del total de trabajadores que inicien la formación.

2. La consideración como trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

3. No podrán participar en las acciones formativas financiadas por la presente convocatoria:

a) Los trabajadores de las Administraciones Públicas.

b) Los trabajadores del centro o de la entidad beneficiaria de la subvención en las acciones formativas para las que obtenga subvención.

Artículo 7

Oferta formativa

1. El Servicio Regional de Empleo, teniendo en cuenta las necesidades formativas de la Comunidad de Madrid y las disponibilidades presupuestarias, procederá con anterioridad a la fase de adjudicación de las acciones formativas a determinar la oferta u ofertas formativas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid a través de los centros y entidades de formación.

2. La oferta formativa contendrá las acciones formativas de cada especialidad e itinerario a desarrollar en cada zona NUTS 4 de la Comunidad de Madrid de entre los relacionados en el Anexo III de esta Orden.

3. El número de alumnos por acción formativa será de 15.

4. El Servicio Regional de Empleo podrá asociar a cada acción formativa una o varias especialidades complementarias, sin necesidad de que hayan sido solicitadas por el centro o entidad de formación. Las horas de estas especialidades complementarias sumadas a las horas de la especialidad e itinerario ocupacional determinarán la duración total de la acción formativa.

5. El Servicio Regional de Empleo podrá asociar a cada acción formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo en los términos señalados en el Real Decreto por el que se establece cada certificado de profesionalidad y en la Resolución de concesión.

Artículo 8

Solicitudes

1. La solicitud de subvención de acciones formativas, aunque se realice de forma conjunta para cada centro de formación, se entenderá realizada de forma independiente para cada una de las acciones formativas y para la zona NUTS 4 de la Comunidad de Madrid en la que se encuentre ubicado el domicilio del centro de formación.

Cada centro de formación podrá solicitar, como máximo, la subvención de cinco acciones formativas de una misma especialidad e itinerario.

Las acciones formativas para las que solicite subvención deberán de corresponder a alguna de las especialidades e itinerarios incluidos en el Anexo III de esta Orden.

La solicitud de subvención de cada acción formativa se entenderá realizada para 15 alumnos.

2. En la relación de especialidades e itinerarios susceptibles de ser solicitados y programados, incluida en el Anexo III de esta Orden, se señalan los siguientes datos:

a) Código especialidad: Código alfanumérico que identifica cada especialidad formativa.

b) Denominación especialidad: Nombre de la especialidad formativa.

c) Itinerario: Número secuencial de identificación de cada itinerario correspondiente a una misma especialidad formativa.

d) Módulos formativos: Número de identificación de cada uno de los módulos formativos de la especialidad formativa asociados al itinerario.

e) Horas: Duración de cada itinerario.

f) Módulo económico: Cuantía por participante y hora de formación aplicable para determinar la subvención.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que aparece publicado como Anexo I a la presente Orden y podrán presentarse en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y a la concurrencia de otras subvenciones.

4. Para presentar la solicitud por Internet a través de portal de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

5. A la solicitud se acompañará:

a) Bastanteo del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas realizado por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

b) Declaración responsable de la experiencia del centro en la impartición de otra formación profesional cuyo resumen figura en la solicitud, a los efectos del artículo 11.2.b).

c) Fotocopia de los documentos acreditativos de la situación del centro o entidad de formación respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad a los efectos del artículo 5.d) y del artículo 11.5 (Criterio 5).

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Subsanación de la solicitud

El Servicio Regional de Empleo publicará en la forma establecida en el artículo siguiente, el requerimiento a los interesados cuyas solicitudes no reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, para que las subsanen en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

Asimismo, el Servicio Regional de Empleo podrá requerir de los interesados la aclaración, acreditación y justificación de cualquier dato aportado en la solicitud o en la documentación que le acompañe.

Artículo 10

Lugar de publicación de los actos del procedimiento de concesión

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala el tablón de anuncios del Servicio Regional de Empleo, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 11

Criterios de valoración

Cada centro de formación será valorado independientemente en cada una de las especialidades para las que soliciten acciones formativas. Los criterios de valoración serán los siguientes:

Criterios relativos a la capacidad acreditada para desarrollar la formación

1. Criterio 1: La experiencia específica del centro en la impartición de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a las convocatorias de 2008, 2009 y 2010, aprobadas, respectivamente, por la Orden 3834/2007, de 28 de diciembre; la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, y la Orden 3825/2009, de 28 de diciembre, todas ellas de la Consejera de Empleo y Mujer, correspondientes a la especialidad objeto de valoración, hasta un máximo de 10 puntos.

La experiencia a valorar se determinará totalizando el número de acciones aprobadas de la especialidad objeto de valoración, excluidas las que hayan sido anuladas.

Los datos para la valoración de este criterio se aportarán de oficio, obteniéndose de las distintas bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.

2. Criterio 2: La experiencia global del centro en la impartición de formación profesional excluida la valorada en el Criterio 1, hasta un máximo de 15 puntos.

La experiencia a valorar se determinará totalizando el número de horas impartidas en cada uno de los dos bloques siguientes:

a) Experiencia del centro en la impartición de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a las convocatorias de 2008, 2009 y 2010, aprobadas, respectivamente, por la Orden 3834/2007, de 28 de diciembre; la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, y la Orden 3825/2009, de 28 de diciembre, todas ellas de la Consejera de Empleo y Mujer, excluidas las valoradas en el Criterio 1.

La experiencia correspondiente a este bloque se determinará totalizando el número de horas de las acciones aprobadas, excluidas las horas correspondientes a las acciones formativas que hayan sido anuladas.

Los datos para la valoración de este bloque se aportarán de oficio, obteniéndose de las distintas bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.

b) Experiencia del centro en la impartición de otra formación profesional, excluida la valorada en el Criterio 1 y la señalada en el apartado a) anterior.

La experiencia correspondiente a este bloque se determinará totalizando el número de horas impartidas de acuerdo con las siguientes normas:

1.a Se valorarán las acciones de formación profesional de los siguientes tipos:

— Formación Profesional Reglada.

— Programa de Cualificación Profesional Inicial y Garantía Social.

— Formación Profesional para el Empleo, Ocupacional y Continua, desarrollada en el ámbito de la Comunidad de Madrid y financiada por el Servicio Regional de Empleo o por el Servicio Público de Empleo Estatal, excluida la valorada en el Criterio 1 y la señalada en el apartado a) anterior.

— Formación correspondiente a títulos propios de las Universidades.

— Otra formación regulada por norma legal dirigida a la obtención de carnés o habilitaciones profesionales.

2.a Solamente se valorará la formación de carácter presencial.

3.a Se tendrá en cuenta la experiencia alegada por el centro, que deberá corresponder a las horas efectivamente impartidas en los años 2008, 2009 y 2010. Para la formación que se estructure en cursos escolares se tendrán en cuenta las horas efectivamente impartidas en los cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

4.a Las acciones formativas susceptibles de valoración deberán haberse desarrollado en las instalaciones del propio centro de formación donde estuviera autorizado para impartir las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

5.a No será objeto de valoración la experiencia formativa basada en el mero alquiler de las instalaciones.

Los datos para la valoración de este bloque se obtendrán de lo declarado por el centro en la solicitud y en el Anexo II.

Criterios relativos a la valoración técnica obtenida por el centro en la impartición de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados

3. Criterio 3: La evaluación global del centro por la impartición de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados de cualquier especialidad, correspondientes a la convocatoria de 2009, aprobada por Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, hasta un máximo de 5 puntos.

La evaluación del centro se determinará de acuerdo a las normas siguientes:

a) Se calculará el promedio de las evaluaciones finales de los alumnos y de los técnicos del Servicio Regional de Empleo en cada una de las acciones formativas evaluadas.

b) En caso de que en alguna acción formativa no se haya realizado la evaluación de los alumnos o la del técnico del Servicio Regional de Empleo, se tomará como evaluación de las acciones formativas la obtenida en la evaluación que se haya realizado.

c) Para la evaluación de cada una de las acciones formativas se obtendrá la media de todas las variables evaluadas.

d) Se asignará como evaluación del centro la media de las evaluaciones obtenidas por el centro en todas las acciones formativas evaluadas.

e) A los centros que habiendo impartido acciones formativas correspondientes a alguna de las convocatorias de 2008, 2009 o 2010, y no hayan sido objeto de evaluación las acciones formativas de la convocatoria de 2009, se les asignará como evaluación del centro, a los efectos de aplicación de este criterio, la media de las evaluaciones obtenidas por los centros que hayan sido evaluados.

f) Solamente serán objeto de valoración los centros que obtengan una evaluación superior a 3.

Los datos para la valoración de este criterio se aportará de oficio, obteniéndose de las distintas bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.

4. Criterio 4: La evaluación específica del centro por la impartición de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados de la especialidad objeto de valoración, correspondientes a la convocatoria de 2009, aprobada por Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, hasta un máximo de 5 puntos.

La evaluación se determinará de acuerdo a las normas siguientes:

a) Se calculará el promedio de las evaluaciones finales de los alumnos y de los técnicos del Servicio Regional de Empleo en cada una de las acciones formativas correspondientes a la especialidad objeto de valoración.

b) En caso de que en alguna acción formativa no se haya realizado, la evaluación de los alumnos o la del técnico del Servicio Regional de Empleo se tomará como evaluación de la acción formativa la obtenida en la evaluación que se haya realizado.

c) Para la evaluación de cada una de las acciones formativas se obtendrá la media de todas las variables evaluadas.

d) Se asignará como evaluación del centro en la especialidad objeto de valoración la media de las evaluaciones obtenidas por el centro en todas las acciones formativas evaluadas de dicha especialidad.

e) A los centros que habiendo impartido acciones formativas de la especialidad objeto de valoración, correspondientes a alguna de las convocatorias de 2008, 2009 o 2010, y no hayan sido objeto de evaluación las acciones formativas de la convocatoria de 2009, se les asignará como evaluación de la especialidad a valorar, a los efectos de la aplicación de este criterio, la media de las evaluaciones obtenidas por los centros que hayan sido evaluados en dicha especialidad. En el caso de que la media así obtenida sea igual o inferior a 3, se les asignará a estos centros como evaluación de la especialidad 3,01.

f) En caso de que no se haya evaluado ninguna acción formativa de una especialidad y, por tanto, no pueda calcularse la media de la especialidad, se asignará como tal la media de las evaluaciones obtenidas por los centros que hayan sido evaluados, al igual que se establece en el apartado 3.e) de este artículo para el Criterio 3.

g) Solamente serán objeto de valoración las especialidades en las que se haya obtenido una evaluación superior a 3.

Los datos para la valoración de este criterio se aportarán de oficio, obteniéndose de las distintas bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.

Otros criterios de valoración

5. Criterio 5: La situación en que se encuentre el centro o la entidad de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad, hasta un máximo de 10 puntos.

La situación se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las distintas situaciones en las que se pueden encontrar los centros y entidades de formación son las que se relacionan en el apartado 8 de la solicitud que figura en el Anexo I.

Cada una de las situaciones relacionadas tiene asignado un nivel. Los niveles están clasificados en una escala del 1 al 9, siendo el 1 el inferior y el 9 el superior.

b) Únicamente se tendrá en cuenta la situación más avanzada en la que se encuentre el centro o la entidad de formación, esto es, la que tenga un nivel superior.

c) La acreditación de la situación se realizará mediante el correspondiente documento según lo establecido en el artículo 5.d) de esta Orden.

d) Cuando el informe o certificado expedido por licenciatario de autoevaluación EFQM establezca un intervalo de puntuación, se tomará como puntuación obtenida la media aritmética de las dos puntuaciones establecidas por el licenciatario.

El dato a valorar en este criterio será el nivel en que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se encuentra clasificada la situación del centro o la entidad de formación de acuerdo con la documentación acreditativa de la misma.

6. Criterio 6: La realización de prácticas profesionales no laborales en empresas por los alumnos de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados impartidas por el centro, correspondientes a la convocatoria de 2009, aprobada por Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, hasta un máximo de 5 puntos.

La realización de prácticas profesionales no laborales se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se obtendrá el número de alumnos finalizados en todas las acciones formativas de la convocatoria de 2009.

b) Se obtendrá el número de alumnos de las acciones formativas a que se refiere el apartado anterior que han realizado prácticas profesionales no laborales.

c) Por último, se calculará el porcentaje que representan los alumnos que han realizado prácticas profesionales no laborales sobre el total de alumnos finalizados.

d) El porcentaje de realización de prácticas así obtenido se aplicará a todas las especialidades de cada centro.

Los datos para la valoración de este criterio se aportarán de oficio, obteniéndose de las distintas bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.

Artículo 12

Forma de valoración de las solicitudes

La valoración de cada una de las acciones formativas solicitadas en cada especialidad e itinerario por los centros de formación se realizará de la siguiente manera:

a) En primer lugar se obtendrá la puntuación que, por aplicación de los criterios que se señalan en el artículo 11 y de las normas de la Comisión de Evaluación, corresponda a cada centro en cada una de las especialidades formativas para las que haya solicitado acciones formativas.

A los centros que se hayan homologado en una especialidad formativa con posterioridad al 1 de enero de 2008 y no hayan sido beneficiarios de programación de acciones formativas en dicha especialidad hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, se les asignará la puntuación mínima que fije la Comisión de Evaluación.

b) En segundo lugar, no se tendrán en cuenta y se denegarán:

1.o Las solicitudes formuladas por los centros cuya evaluación global como centro sea desfavorable.

Se considerará desfavorable cuando la evaluación del centro, realizada de acuerdo con lo señalado para el Criterio 3, sea igual o inferior a 3.

2.o Las solicitudes formuladas por los centros correspondientes a aquellas especialidades formativas en las que el centro haya obtenido una evaluación desfavorable.

Se considerará desfavorable cuando la evaluación de la especialidad correspondiente, realizada de acuerdo con lo señalado para el Criterio 4, sea igual o inferior a 3.

3.o Las acciones formativas solicitadas de una misma especialidad e itinerario que excedan de cinco acciones.

c) En tercer lugar, se procederá a puntuar cada una de las acciones formativas solicitadas en cada especialidad e itinerario.

Para ello se dividirá la puntuación obtenida en la especialidad por 1, 2, 3, 4 o 5, según el número de acciones formativas que deban puntuarse, atribuyendo a cada una de las acciones como puntuación el cociente respectivo con una precisión de 2 decimales.

Artículo 13

Criterios para la adjudicación de acciones formativas

La adjudicación de acciones formativas a los centros se realizará independientemente para cada especialidad e itinerario y zonas NUTS 4 de la Comunidad de Madrid, en base a las siguientes reglas:

a) Se ordenarán de mayor a menor puntuación las acciones solicitadas por todos los centros en cada especialidad e itinerario y zona.

En caso de que varias acciones hayan obtenido la misma puntuación, se ordenarán a efectos de desempate por el mayor valor del dato que haya servido de base para la puntuación de cada uno de los criterios señalados en el artículo 11 por el orden en que se enumeran, y en último caso, por el orden de presentación de la solicitud de subvención determinado por la fecha y hora de registro.

b) Se adjudicará un número de acciones igual al que figure en la oferta formativa aprobada para la especialidad e itinerario y zona de que se trate, atendiendo a las que tengan mayor puntuación.

c) Las restantes solicitudes quedarán en reserva para sucesivas adjudicaciones complementarias.

Artículo 14

Cuantificación de la subvención a conceder

La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por 15 alumnos y por el importe del módulo económico fijado en el Anexo III para la especialidad formativa.

Artículo 15

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Director del Área de Formación para el Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2. Previamente a la evaluación de las solicitudes y una vez transcurrido el plazo para la subsanación de las mismas, se procederá a la preevaluación de las solicitudes con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios.

3. Una vez determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios fijados en esta convocatoria.

4. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación que, a tal efecto, deberá constituirse, y que estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El Director del Área de Formación para el Empleo.

— Vocales: El Jefe del Área de Formación e Inserción Profesional, un técnico del Área de Formación para el Empleo, un representante de la Secretaría General.

— Secretario: Un técnico del Área de Formación e Inserción Profesional.

La Comisión aprobará para la presente convocatoria las normas para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes, así como para fijar las distintas puntuaciones mínimas establecidas en la presente Orden.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional.

6. La propuesta de resolución provisional será publicada conforme a lo señalado en el artículo 10 de esta Orden, a fin de que los interesados presenten sus alegaciones, y en caso de interesados propuestos como beneficiarios, comuniquen su aceptación de la propuesta en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a su publicación. En este mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios podrán formular solicitud debidamente justificada de reducción de horas de las acciones formativas.

Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios propuestos no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo en el plazo establecido.

En este plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los interesados propuestos como beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social. No será necesario presentar los correspondientes certificados cuando el interesado haya autorizado a la Administración la consulta de estos datos.

7. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16

Resolución

1. El órgano competente para la resolución de esta convocatoria y conceder las subvenciones correspondientes es el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones que acuerde.

2. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva y fiscalizados los correspondientes compromisos de gasto, se dictará la resolución del procedimiento, la cual pone fin a la vía administrativa. Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses.

3. La resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas a las que se concede subvención, las solicitudes desistidas, las denegadas por no reunir los requisitos exigidos, las denegadas por haber obtenido una evaluación desfavorable o por haber solicitado más de cinco acciones formativas de una misma especialidad e itinerario, etcétera, así como las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, quedan en reserva durante 2011 para sucesivas adjudicaciones complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17

Publicación de la resolución

La resolución de esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Regional de Empleo, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 18

Ofertas complementarias

1. En caso de que no sea posible cubrir la oferta formativa inicialmente aprobada por el Servicio Regional de Empleo, una vez aplicados los criterios de valoración y adjudicación, así como en el supuesto de que exista una mayor disponibilidad presupuestaria, podrán aprobarse una o varias ofertas formativas complementarias.

2. La adjudicación de las acciones formativas que integren la oferta complementaria se realizará entre las solicitudes que hayan quedado en reserva, de acuerdo con la evaluación realizada inicialmente por la Comisión de Evaluación y la puntuación obtenida por cada acción formativa, atendiendo a las que tengan mayor puntuación.

3. Una vez realizada la adjudicación de las acciones formativas correspondientes a la oferta complementaria, el instructor formulará propuesta de resolución provisional, la cual será publicada en los términos establecidos en el artículo 10, para que los interesados den cumplimiento a lo establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

4. La resolución de concesión de las subvenciones correspondientes a la oferta complementaria se realizará, en su caso, en los términos establecidos en los artículos 16 y 17.

Artículo 19

Información sobre la financiación de las acciones formativas

Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas por la Comunidad de Madrid, se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

A tal fin, los beneficiarios deberán incluir en la señalización exterior del centro, en los lugares donde se realizan las acciones formativas, así como en las actividades de información de las mismas, publicaciones y material didáctico, los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la legislación vigente y, en su caso, de acuerdo con lo que disponga el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 20

Anticipo y pago de la subvención

1. El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado del 75 por 100 de la subvención. No obstante, deberá solicitarse con carácter obligatorio para aquellas acciones formativas clasificadas como plurianuales en la Resolución de concesión, así como para las que se clasifiquen como anuales y finalicen con posterioridad al 15 de noviembre de 2011.

2. La solicitud de anticipo deberá realizarse antes de que finalice la acción formativa y, en su caso, en el plazo que se señale en la Resolución de concesión de la subvención.

3. El beneficiario estará obligado a garantizar los pagos anticipados mediante el depósito de la correspondiente garantía en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. La garantía podrá constituirse mediante aval, certificado de seguro de caución o cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid. La garantía responderá del importe de la cantidad anticipada y de los intereses de demora. Cuando sea obligatorio solicitar anticipo, los gastos de garantía serán subvencionables hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Estarán exentas de garantizar los pagos anticipados, además de las señaladas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber participado en las tres convocatorias siguientes:

1.a Orden 3834/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convoca a los centros y entidades de formación de la Comunidad de Madrid para que presenten sus solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2008.

2.a Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, por la que de convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo para el año 2009.

3.a Orden 3825/2009, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2010.

b) Haber sido beneficiaria de la adjudicación de alguna acción formativa en alguna de las tres convocatorias y haber ejecutado, al menos, el 75 por 100 de los cursos o acciones formativas asignadas en las mismas.

4. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria acredite con carácter previo, mediante certificación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de estas certificaciones cuando el interesado haya autorizado a la Administración para realizar la consulta correspondiente.

Artículo 21

Selección de participantes

1. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas deberán figurar inscritos al inicio de la formación en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Los trabajadores ocupados deberán presentar la correspondiente solicitud ante la entidad que desarrolle la actividad formativa, no será necesario presentar dicha solicitud cuando el trabajador ocupado esté inscrito en la Oficina de Empleo correspondiente.

2. El Servicio Regional de Empleo realizará la preselección entre los trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo y velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

3. La selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por el centro de formación, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades.

Asimismo, el centro deberá velar por que la participación de trabajadores desempleados sea prioritaria y será el responsable de que se cumpla el porcentaje mínimo de participación de dichos trabajadores establecido en el artículo 6.

Una vez realizada la selección de los alumnos, el centro deberá comunicarla al Servicio Regional de Empleo y, en su caso, deberá darle traslado en ese momento de las solicitudes formuladas por los trabajadores ocupados no inscritos que hayan sido seleccionados.

El centro de formación podrá solicitar al Servicio Regional de Empleo, a través de la Oficina de Empleo correspondiente, la comprobación de la situación laboral de los trabajadores seleccionados para participar en una acción formativa.

Artículo 22

Derechos y obligaciones de los alumnos

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas financiadas con las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria tendrán derecho a:

a) Que la formación recibida sea gratuita.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa por los procedimientos de evaluación establecidos.

d) Obtener a la finalización de la acción formativa la acreditación correspondiente de la formación recibida.

2. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas financiadas con las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de las becas o ayudas que se establezcan.

3. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

Constituyen causas de exclusión de los mismos las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

La exclusión de los alumnos deberá de ser propuesta por el centro de formación, el cual podrá proponer, además, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno. En caso de peligro para las personas o cosas, el centro podrá acordar la suspensión cautelar de la asistencia del alumno, debiendo, en este supuesto, comunicarlo inmediatamente al Servicio Regional de Empleo para que por la Dirección General del mismo se ratifique o anule dicha suspensión.

Corresponderá a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo acordar lo que proceda sobre la exclusión de los alumnos, previo informe de la Oficina de Empleo y audiencia del interesado en el plazo de tres días.

Artículo 23

Seguro de los alumnos

Los alumnos de las acciones formativas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas. A tal fin, la entidad beneficiaria deberá suscribir con carácter previo al inicio de la acción formativa, el correspondiente seguro que cubra el riesgo de accidente de los alumnos derivado de su participación en la acción formativa, incluidos los producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que realicen.

Artículo 24

Ejecución de las acciones formativas

1. Las acciones formativas deberán iniciarse en los términos y plazos que establezca la Resolución de concesión de las subvenciones.

2. Las acciones tendrán que finalizar, como máximo, en la fecha que se señale de forma individualizada en la Resolución de concesión, pudiendo corresponder esta al año 2011 o, en su caso, a 2012. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo podrá modificar la fecha máxima de finalización inicialmente establecida.

3. La duración diaria de las acciones será, como máximo, de seis horas. Cuando se proponga por parte del centro de formación una duración diaria superior, deberá ser autorizada por el Servicio Regional de Empleo, previa justificación, y siempre para el desarrollo de los contenidos prácticos; en ningún caso podrá ser superior a ocho horas diarias.

4. El centro de formación para poder iniciar la impartición de la acción formativa deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con, al menos, 10 alumnos.

b) Que el número de trabajadores desempleados no sea inferior al 60 por 100.

c) Tener suscrito válidamente el seguro de accidentes de los alumnos.

d) Haber comunicado previamente la fecha de inicio de la acción formativa.

5. La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando este sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 25

Seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas

1. El beneficiario deberá remitir al Servicio Regional de Empleo las comunicaciones relativas al inicio, cualquier modificación posterior y finalización de cada acción formativa. En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar, en los plazos y en la forma que establezca el Servicio Regional de Empleo, la documentación justificativa de la realización de la acción formativa.

3. El Servicio Regional de Empleo realizará el seguimiento y control de la actividad formativa. El beneficiario deberá facilitar la realización de las actuaciones de seguimiento y control.

4. El Servicio Regional de Empleo controlará especialmente la calidad de la formación mediante la evaluación de cada una de las acciones formativas, a través de la realización de encuestas a los alumnos y de la valoración realizada por los técnicos del propio Servicio.

Artículo 26

Determinación de la subvención a percibir

1. La cuantía máxima de subvención a liquidar en cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hayan finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la concesión de la subvención.

2. A los efectos de determinar el número de alumnos finalizados, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Cuando la participación de trabajadores ocupados, una vez finalizado el primer cuarto de la duración de la acción formativa, supere el 40 por 100 de los trabajadores que hayan iniciado la formación, no se computarán como alumnos finalizados los que excedan del citado porcentaje.

A estos efectos se considerará que han iniciado la formación, como máximo, 15 alumnos.

3. La cuantía de la subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de la subvención máxima a liquidar.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a los costes subvencionables y a los criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2007, de 7 de marzo.

Artículo 27

Justificación de la subvención

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la acción formativa subvencionada y los gastos generados por dicha actividad, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2007, de 7 de marzo.

2. La cuenta justificativa tendrá el contenido establecido en el apartado 3.b) de este artículo.

En el caso de que la acción formativa tenga una duración inicial de más de ciento cincuenta horas, la cuenta justificativa irá acompañada preceptivamente de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones, serán las que se detallan en el Anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán subvencionables, pudiéndose imputar hasta un 2,5 por 100 de la subvención aprobada, sin que, en ningún caso, pueda imputarse más de 600 euros por acción formativa.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:

a) La solicitud de liquidación de la subvención.

b) La cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

1.o Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.o Una memoria económica justificativa del coste de la acción formativa, que contendrá:

— Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables en que hubiese incurrido como consecuencia de la realización de la acción formativa.

— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

— Indicación de los criterios de reparto o imputación de los costes generales e indirectos, así como de los que sean compartidos con otras actividades.

— La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

— Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

— En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) El informe del auditor que haya llevado a cabo la revisión de la cuenta justificativa junto con la factura y el justificante de su pago.

4. Los justificantes de gasto incluidos en la cuenta justificativa se presentarán en original o fotocopia compulsada. En caso de presentarse fotocopia compulsada, el justificante original deberá haber sido marcado previamente con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentado y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Equivalencia de especialidades

Como consecuencia del alta y baja de especialidades formativas en el Fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, la Dirección General del Servicio Regional de Empleo podrá establecer la equivalencia entre especialidades formativas con el alcance y los efectos que determine.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Colaboración de los centros y entidades de formación

Los centros y entidades de formación deberán colaborar en la tramitación de las solicitudes de las becas y ayudas y en el desarrollo de las prácticas profesionales no laborales de los alumnos de las acciones formativas que impartan.

Los centros o entidades de formación beneficiarios de acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, a las que se les haya asociado el módulo de formación práctica en centros de trabajo, deberán facilitar a los alumnos la realización de las mismas en los términos señalados en el Real Decreto por el que se establece cada certificado de profesionalidad y en la Resolución de concesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Derechos y deberes de los alumnos de las acciones formativas con compromiso de contratación

Los alumnos de las acciones formativas con compromiso de contratación reguladas en el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 22 de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para que dicte cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectividad

Esta Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/1.252/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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