Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 1.396 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.396 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Moral Fernández, contra la empresa “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario se ha dictado el siguiente decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Acuerdo admitir a trámite la demanda presentada por don Israel Moral Fernández, frente a “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del acto de conciliación, y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 20 de enero de 2011, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59 de esta ciudad.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere al acto de conciliación o juicio, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Sin perjuicio del criterio de su señoría sobre la admisión de los medios de prueba en el acto de juicio se acuerda:

1. En cuanto a la documental, queda requerida la empresa demandada con la notificación de la presente, a fin de que aporte los documentos interesados.

2. En cuanto al interrogatorio de parte, ha lugar a lo solicitado y a tal fin se hace saber que el interrogatorio deberá responder su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificase a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y en caso de ser necesario, se acuerde librar los oficios de averiguación de domicilio a los Registros y organismos públicos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.298/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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