Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3864/2010, de 11 de noviembre, de la Consejera de 
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 106.5/08 interpuesto por doña Vicenta González García contra la Resolución de 22 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3864/2010, de 11 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Vicenta González García contra la Resolución de 22 de diciembre de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Vicenta González García contra la Resolución de 22 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AE-95.4/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Vicenta González García solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda de protección oficial promovida en régimen especial, sita en la calle de las Arizónicas, número 9, bajo C, de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente en el curso del cual pudo constatarse que no tenía préstamo cualificado sobre la vivienda, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda, con fecha 22 de diciembre de 2007, dictó Resolución denegando la ayuda.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Vicenta González García, interpone recurso de alzada en el que manifiesta en síntesis su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 23 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece que el Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial y de precio general, acogidos el sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad.

En el presente supuesto, analizada la documentación obrante en el expediente, se puede constatar que la recurrente no tenía formalizado un préstamo hipotecario que reuniese la condición de convenido en la fecha en la que presentó la solicitud de ayuda económica, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos para que se le conceda la financiación cualificada. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Vicenta González García contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 22 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AE-95.4/2007.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/536/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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