Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1

EDICTO

175
Cantidad 215 de 2010

Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos social ordinario número 215 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ana María Isacelaya Posado contra “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Begoña Monasterio de la Torre.—En Bilbao (Bizkaia), a 15 de diciembre de 2010.

En cumplimiento de lo ordenado en la anterior resolución, se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 9 de marzo de 2011, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes.

Cítese para dicho acto al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores concursales de doña Violeta Rodríguez Navarro.

No habiendo sido posible citación a la mercantil demandada por correo certificado con acuse de recibo, desconociéndose su domicilio actual, líbrese edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado (representado por procurador o por graduado social) y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Violeta Rodríguez Navarro y “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.764/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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