Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

EDICTO

98
Procedimiento ordinario 1.638 de 2009

En los autos seguidos en este Juzgados, procedimiento ordinario número 1.638 de 2009, seguidos a instancias de doña María Luisa Romero Carriqui, doña María del Mar de la Casa Romero y doña Gema de la Casa Romero, contra “Siec Instalaciones y Obras, Sociedad Limitada”, se ha dictado la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar parcialmente la demanda promovida por doña María Luisa Romero Carriqui, doña María del Mar de la Casa Romero y doña Gema de la Casa Romero, contra “Siec Instalaciones y Obras, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro resuelto y sin efecto alguno el contrato de permuta celebrado entre las partes el 24 de noviembre de 2005 y la permuta formulada en escritura notarial el 28 de junio de 2006 ante el notario de Madrid don Gustavo Fernández Fernández, por incumplimiento de “Siec Instalaciones y Obras, Sociedad Limitada”, y condeno a “Siec Instalaciones y Obras, Sociedad Limitada”, a que devuelva a la parte actora la finca entregada.

Conforme señala el artículo 703.1 de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, firme que sea esta resolución se dispondrá lo necesario para adecuar el Registro de la Propiedad al título ejecutivo, que en este caso supone que se libre mandamiento al Registro de la Propiedad número 16 de Madrid para que, en relación a la finca registral número 9.550, se inscriba la sentencia firme que declara resuelto el contrato formalizado en escritura notarial el 28 de junio de 2006 ante el notario de Madrid don Gustavo Fernández Fernández, que causó la inscripción “quinta permuta”.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Siec Instalaciones y Obras, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 20 de octubre de 2010.—El secretaria (firmado).

(02/12.714/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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