Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Modificación ordenación tributos

En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación de la ordenación de los tributos que se referirá, que fue aprobado provisionalmente en sesión del Pleno de la Corporación de 13 de diciembre de 2010.

ORDENANZA FISCAL MODIFICADA

1. Tasa por servicios de enseñanza en establecimientos docentes (número 21).

Los interesados legítimos que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dicha modificación de las ordenanzas, con sujeción a las normas que a continuación se refieren:

Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.

Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Chapinería, a 21 de diciembre de 2010.—El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/48.591/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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