Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

53
Plan Especial Fuentecilla

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2010, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación - Parcela Fuentecilla, Algete (Madrid), Sistema General Q4, Plan General de Ordenación Urbana de Algete.

Segundo.—Dese cuenta a los interesados, publicándose el acuerdo de aprobación definitiva, así como de la normativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

ORDENANZAS PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN - PARCELA FUENTECILLA, ALGETE (MADRID), SISTEMA GENERAL Q4, PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALGETE

5. Ordenanzas.

5.1. Ordenanza I. Equipamiento urbano (EQ I)

5.1.1. Ámbito de aplicación: es de aplicación para aquellas zonas específicamente señalada en el Plan Especial como EQ I.

5.1.2. Tipología edificatoria: se permitirán todas las tipologías edificatorias viables técnica y geométricamente dentro de las distintas parcelas.

5.1.3. Condiciones para el inicio de las construcciones: es preceptivo para iniciar la construcción la obtención previa de la licencia municipal de obras (y, en su caso, de actividad).

5.1.4. Condiciones de la nueva edificación.

5.1.4.1. Parcela mínima: se fija como superficie de parcela mínima para el uso de equipamiento urbano, 500 metros cuadrados.

5.1.4.2. Condiciones de la parcela:

a) La superficie de la parcela será igual o mayor a 500 metros cuadrados.

b) El frente de parcela será igual o mayor a 18 metros.

c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 18 metros.

5.1.4.3. Retranqueo de la fachada principal: a fachada principal, 7 metros o mayor.

5.1.4.4. Separación a linderos: a fondo, 5 metros o mayor; a linderos laterales, 5 metros o mayor.

5.1.5. Condiciones de edificabilidad: 1,4 metros cuadrados/metro cuadrado.

5.1.6. Ocupación en planta: será del 60 por 100 de la parcela neta.

5.1.7. Altura de la edificación: la altura máxima permitida será de tres plantas, con 9 metros de altura a cornisa.

5.1.8 Altura de pisos: la altura máxima es libre, siendo la mínima de 250 centímetros de suelo a techo.

5.1.9. Condiciones estéticas: la composición de la edificación, materiales, color, tratamiento y diseño, son libres, debiendo responder a la calidad exigible dado el lugar y uso del edificio.

5.1.10 Condiciones de uso.

5.1.10.1. Uso preferente de la ordenanza I:

— Espectáculos.

— Social.

— Docente y cultural.

— Artesanía y ferias.

— Transportes y comunicaciones.

— Garaje/aparcamiento.

— Comercial.

— Oficinas.

5.1.10.2. Usos permitidos:

— Religioso.

— Deportivo.

— Sanitario.

— Servicios del automóvil.

— Parques y jardines.

5.1.10.3. Usos prohibidos:

— Residencial móvil.

— Residencial colectivo.

— Industrial.

5.2. Ordenanza II. Equipamiento urbano (EQ II)

5.2.1. Ámbito de aplicación: es de aplicación para aquellas zonas específicamente señaladas en el Plan Especial como EQ II.

5.2.2. Tipología edificatoria: casetas e instalaciones temporales durante el período festivo municipal o cualquier otro evento temporal que tengan la forma y altura técnicamente viable en la parcela.

5.2.3. Condiciones para el inicio de las construcciones: es preceptivo para iniciar la construcción, la obtención previa de la licencia municipal de obras (y, en su caso, de actividad).

5.2.4. Condiciones de la nueva edificación.

5.2.4.1. Parcela mínima: no se fijan.

5.2.4.2. Condiciones de la parcela: no se fijan.

5.2.4.3. Retranqueo de la fachada principal: no se fijan.

5.2.4.4. Separación a linderos: no se fijan.

5.2.5. Condiciones de edificabilidad: no se fijan.

5.2.6. Ocupación en planta: no se fijan.

5.2.7. Altura de la edificación: no se fijan.

5.2.8. Altura de pisos: no se fijan.

5.2.9. Condiciones estéticas: no se fijan.

5.2.10. Condiciones de uso.

5.2.10.1. Uso preferente de la ordenanza I:

— Espectáculos.

— Social.

— Docente y cultural.

— Artesanía y ferias.

— Transportes y comunicaciones.

— Garaje/aparcamiento.

— Residencial móvil (exclusivamente durante el período en que se realice la feria o actividad temporal que se desarrolle en la parcela).

— Comercial.

5.2.10.2. Usos permitidos:

— Servicios del automóvil.

— Parques y jardines.

— Deportivo.

5.2.10.3. Usos prohibidos:

— Residencial colectivo.

— Industrial.

— Oficinas.

— Religioso.

— Sanitario.

5.3. Ordenanza III. Red Viaria (RV)

5.3.1. Ámbito de aplicación: es de aplicación para aquellas zonas específicamente señaladas en el Plan General como Red Viaria (RV).

5.3.2. Carácter de la zona: corresponde a espacios libres inedificables, de dominio público, destinados a usos libres de tráfico (tanto de circulación de vehículos como peatonal).

5.3.3. Condiciones de volumen: en las zonas de viario no se permite ninguna edificación.

5.3.4. Condiciones de uso:

— Uso global: red viaria.

— Uso permitido: kioscos, terrazas o casetas temporales, previa concesión municipal.

5.3.5. Condiciones estéticas.

Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria, procurando: un amueblamiento urbano adecuado, una unidad de criterio en el tipo de plantaciones, la calidad de los materiales de pavimentación, las señalizaciones adecuadas y un mantenimiento sencillo y decoroso.

En Algete, a 22 de diciembre de 2010.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/48.584/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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