Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

128
Ejecución 77 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado de lo social y con el número 77 de 2010 se tramita procedimiento de ejecución a instancias de don Ricardo Cantero Camps, contra “Iberbinder, Sociedad Limitada”, por un principal de 994,96 euros, más 107,47 euros y 75,23 euros para costas e intereses provisionalmente calculadas, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el bien/los bienes muebles que se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este tribunal el próximo día 18 de febrero de 2011, a las once horas, con los requisitos siguientes:

Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a la ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.—Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.—Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Quinto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder al tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Sexto.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en el pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Séptimo.—Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Octavo.—De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Noveno.—Para cualquier otra información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos.

Bienes: Guillotina Wholenberg SP 115.

Valor: 3.200 euros.

Depositario: don Felipe López López, con domicilio en la avenida de Yeseros, número 49, Nave I, polígono industrial “Valmor”, 28340 Valdemoro.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(01/5.662/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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