Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Demanda 1.654 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.654 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Daniel Dou Oblanca, contra la empresa “Woodybuzz International, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 604 de 2010

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Benito Daniel Dou Oblanca, que comparece asistido por don José María Alonso Lizana, y de otra, como demandada, “Woodybuzz International, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Benito Daniel Dou Oblanca, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Woodybuzz International, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 8.677,04 euros en concepto de principal reclamado, más 867,70 euros en concepto de interés por mora.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Benito Daniel Dou Oblanca y “Woodybuzz International, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.724/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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