Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-38

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Carreteras

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

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Notificaciones resoluciones

Solicitud de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID edicto sobre notificaciones de las resoluciones definitivas de daños a la carretera que no se han podido practicar.

El artículo 59 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, señala que estarán exentos del pago de la tasa los anuncios oficiales, “cualquiera que sea el solicitante de la inserción cuando la misma resulta obligatoria de acuerdo con una norma legal o reglamentaria...”.

En este sentido, el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, dispone que cuando intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la misma se hará por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en su último domicilio y en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. La publicación tendrá carácter urgente, en virtud del artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, que establece un plazo de tres meses para dictar resolución expresa, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Asimismo la inserción de anuncios de resolución definitiva de daños a la carretera responden a una razón de interés general que se pone de manifiesto en el ingreso en el Tesoro Público de unos gastos que según el artículo 117 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, tienen la obligación de satisfacer los causantes de los daños a la carretera, cuyos importes no podrían hacerse efectivos sin el cumplimiento del requisito de publicación, por tratarse de las notificaciones no logradas a las que alude la referida norma de la Ley 30/1992.

Al entender que la publicación del presente anuncio se encuentra comprendida en el supuesto de hecho del precitado artículo 59 de la Ley 2/2004 dado que el ámbito territorial de esta Demarcación de Carreteras es la Comunidad de Madrid, se solicita la exención en el pago de la tasa correspondiente.

Se remite la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre Notificación de actos administrativos entre los expedientes números DCEM-RD/0304/2009 al DCEM-RD/0146/2010 para su publicación.

Madrid, a 1 de julio de 2009.—El ingeniero jefe de Servicio de Conservación y Explotación, Jaime López-Cuervo Abad.

(02/12.454/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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