Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

15
ORDEN 6106/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Concurso de Relato Breve “Miguel Delibes”, de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha promovido desde el año 2004 diversas iniciativas (a nivel legislativo o como oferta de recursos para centros y profesores) destinadas a la mejora de la expresión oral y escrita, en los distintos niveles de la enseñanza. El interés por el dominio del lenguaje no es solo normativo, sino que atiende a las necesidades expresivas y de comunicación de los alumnos. En los años de la adolescencia, los que corresponden a la Educación Secundaria, la escritura es un extraordinario vehículo para la expresión del mundo interior. El adolescente forma sus ideas y su personalidad en medio de una gran confusión, y es a través del lenguaje y de su ordenación como puede reflexionar y entenderse. La escritura lleva también a descubrir capacidades creativas (imaginación, ritmos compositivos, selección lingüística) antes ocultas, por lo que el estímulo de la expresión escrita es para estas edades un complemento esencial de la educación.

Por otro lado, la Consejería de Educación quiere rendir un homenaje al escritor Miguel Delibes. A tono con los principios humanistas de su vida y de su obra, Delibes consideraba que toda novela tenía tres elementos imprescindibles: “Un hombre, un paisaje y una pasión”. La novela debía explorar conflictos humanos en los que se reconociera el lector y debía mostrar su vínculo con un paisaje, que no es tanto rural o urbano como una determinación histórica, cultural y lingüística. Si no es así, decía Delibes, puede haber literatura o ensayo, pero no novela. Estos tres elementos, aun constituyendo una sólida referencia para la construcción del relato, quedan abiertos a la libre interpretación y a la creatividad de los nuevos escritores.

Por todo ello, la Consejería de Educación convoca el concurso de Relato Breve “Miguel Delibes”, con el objetivo de estimular la creación literaria en los alumnos de Educación Secundaria. El concurso recibe el nombre de “Miguel Delibes”, como un homenaje y un acercamiento a la vida y la obra de este escritor desde el ámbito educativo.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

I. Bases reguladoras

1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del Concurso de Relato Breve “Miguel Delibes”, que se convoque anualmente para los centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la expresión escrita y la creatividad literaria de los alumnos.

2. Destinatarios

Podrán participar en este concurso los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid (públicos, privados y concertados).

3. Financiación

El crédito asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

4. Características y presentación de los relatos

a) El relato tendrá un único autor y estará escrito en lengua española.

b) La extensión será de ocho páginas por una cara, como máximo, y se presentará con interlineado doble, en DIN-A4, tipo de letra Arial, tamaño 12.

c) Será original e inédito. No podrá haber sido premiado en ningún otro certamen.

d) El tema será de libre elección, aunque el relato debe incluir los tres elementos que Miguel Delibes consideraba imprescindibles en toda narración: Un hombre, un paisaje y una pasión.

e) El centro educativo seleccionará un máximo de dos relatos, escritos por alumnos diferentes.

f) Los relatos se presentarán en sobre cerrado y por duplicado, encabezados por el título de la obra y bajo seudónimo (el nombre del concursante no deberá constar en ellos).

Dentro de este sobre se incluirá otro con el título del relato, que, a su vez, contenga los datos del concursante (nombre, apellidos, NIF) y de su centro (nombre, dirección y localidad).

5. Requisitos

Los requisitos de participación son los siguientes:

1. Selección de un máximo de dos relatos, escritos por alumnos diferentes, que cursen sus estudios en el centro.

2. Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar o por el correspondiente órgano competente.

3. Autorización/consentimiento del padre/madre/tutor legal de los alumnos que vayan a participar en el concurso, asumiendo las bases que lo regulan.

4. Existencia de un profesor de referencia, que actuará de contacto entre la Administración Educativa y el centro.

5. Los participantes no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Solicitudes y documentación

La solicitud de participación se dirigirá a la Consejera de Educación y deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán presentarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

Cuando la solicitud se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, Concurso de Relato Breve “Miguel Delibes”.

A la solicitud de participación le acompañará la documentación requerida, que vendrá indicada en la convocatoria correspondiente.

7. Premios

El jurado podrá conceder a los alumnos mejor clasificados premios, cuyas características y número vendrán determinados en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios de valoración.

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el concurso. En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. En ambos casos, los libramientos serán transferidos por los centros a los alumnos que hayan sido premiados.

8. Criterios de valoración

En los relatos presentados se valorará:

a) Coherencia interna: 20 puntos.

b) Corrección sintáctica y ortográfica: 15 puntos.

c) Precisión y riqueza del léxico: 10 puntos.

d) Adecuada presentación: 5 puntos.

Cuando un relato presente repetidos o significativos errores ortográficos, podrá ser eliminado.

La valoración máxima será de 50 puntos.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la convocatoria correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

10. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

11. Jurado

Para la propuesta de premios se constituirá un jurado, presidido por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrado por los miembros de la Administración Educativa que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

El jurado tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones del jurado serán inapelables.

12. Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el concurso, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de los premios, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La Orden de concesión determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo para la resolución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

13. Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de Aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La participación en el concurso supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

14. Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

II. Convocatoria

15. Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar el I Concurso de Relato Breve “Miguel Delibes” para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros de enseñanza públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid. Todo ello de conformidad con el artículo 1 de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden.

16. Asignación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 1.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2011, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

17. Solicitudes y documentación

La solicitud de participación se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

La solicitud se presentará acompañada de un sobre que contendrá el relato, con las características y presentación señaladas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

18. Premios

Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 8 de la presente Orden, se concederán los siguientes premios:

— Primer premio: 500 euros.

— Segundo premio: 300 euros.

— Tercer premio: 200 euros.

19. Jurado

Para la propuesta de alumnos premiados se constituirá un jurado, presidido por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, e integrada por un inspector designado por la Subdirección General de Inspección Educativa, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario. Las decisiones del jurado serán inapelables.

20. Instrucción del procedimiento

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la selección de los concursantes.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza comunicará el fallo del jurado a través de la dirección de Internet www.madrid.org

El fallo del jurado y entrega de premios será antes del 20 de mayo de 2011.

21. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de veintiocho días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

22. Publicación de los materiales premiados

La Consejería de Educación será la propietaria de los relatos y podrá publicar los que hayan resultado premiados o todos los que considere de interés para su difusión. Pasado un año, puede autorizar al autor la publicación del relato, sin renunciar al derecho de reproducción y difusión. En este caso, se deberá mencionar expresamente el premio de que ha sido objeto.

23. Aceptación de las bases

La participación en el Concurso de Relato Breve “Miguel Delibes” supone la aceptación de todas las bases establecidas en la convocatoria.

24. Resolución de la convocatoria

El plazo máximo para la Resolución de la presente convocatoria será de tres meses.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

25. Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” del 18), y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.

En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/289/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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