Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Laboratorios de ITV” (LABITV) de la Universidad Carlos III de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica de varios instrumentos de medida sometidos a metrología legal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Don Vicente Díaz López, en nombre y representación de “Laboratorios de ITV” (LABITV) de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio fiscal en calle Butarque, número 15, 28911 Leganés (Madrid), presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), y en la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

Segundo

Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Tercero

Examinada la documentación presentada, se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución citada anteriormente. Asimismo, dispone de los medios materiales y humanos adecuados en el ámbito de la designación.

Cuarto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; la Directiva 2004/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Designar a “Laboratorios de ITV” (LABITV) de la Universidad Carlos III de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los instrumentos de medida recogidos en la Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), y en la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

Segundo

Esta designación será provisional hasta el 21 de julio de 2011, supeditada a que dicho organismo autorizado de verificación metrológica cumpla todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007. Una vez cumplidos estos requisitos, la designación será definitiva, teniendo un plazo de validez de cinco años renovables previa solicitud de renovación de la designación establecida reglamentariamente.

Tercero

Como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica, “Laboratorios de ITV” (LABITV) queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1011.

Cuarto

Dicho organismo ha designado a don José Luis San Román como responsable técnico ante la Administración Autonómica competente.

Quinto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007.

Séptimo

Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Octavo

El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

Noveno

Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Décimo

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 21 de julio de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/8.327/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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