Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Ejecución 234 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 234 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Alcántara Carrizosa, contra la empresa “Sal y Canela 66, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya copia se inserta a la presente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Rafael Alcántara Carrizosa, contra “Sal y Canela 66, Sociedad Limitada”, en materia de despido se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se acompaña, habiéndose citado a las partes para el día 17 de enero de 2011, a las ocho y cuarenta y cinco horas de su mañana, para la celebración del oportuno incidente de readmisión, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma de que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, quedando advertida de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Sal y Canela 66, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/679/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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