Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CÁDIZ NÚMERO 4

EDICTO

106
Procedimiento 1.024 de 2009-AN

En el juicio número 1.024 de 2009, a instancias de don Fabio Jesús Murieta Rodríguez, contra doña Greace Giselle Piney Roche, sobre familia, modificación de medidas supuesto contencioso, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Decreto de la secretaria judicial doña Inmaculada García Guiral.—En Cádiz, a 10 de diciembre de 2010.

El anterior escrito presentado por el procurador señor Domínguez Rodríguez, únase.

Accediendo a lo solicitado y conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que la actora tiene concedido el beneficio de justicia gratuita.

Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 9 de febrero de 2011, a las diez horas.

Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770, regla tercera).

Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 770.1 y 771.3, al acto de la vista deberán las partes aportar inexcusablemente la documentación acreditativa de su situación patrimonial e ingresos que perciban los progenitores, y concretamente declaraciones de la renta y patrimonio de los tres últimos años, certificación de ingresos, salarios y pensiones, expedida por la empresa u organismo que los abone, con indicación del salario bruto y neto referidas a la última anualidad natural y meses transcurridos de la corriente, así como cualquier otro documento que acredite la situación económica y patrimonial de las partes; igualmente todos los documentos relativos a las necesidades de los hijos. No admitirá prueba sobre tales extremos con posterioridad a la comparecencia, salvo la imposibilidad justificada de su obtención.

Cítese para el acto de la vista al ministerio fiscal.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de “Banesto” número 1220 0000 35 102409, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Decreto de 10 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación y citación, haciendo constar que la parte actora tiene concedido el beneficio de justicia gratuita.

En Cádiz, a 10 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.707/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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