Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Modificación ordenanza fiscal tasa establecimientos

En la Unidad de Ingresos y Coordinación del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2010, relativo a tributos, de aplicación a partir del días siguiente de la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo contenido es el siguiente:

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de apertura y funcionamiento de establecimientos.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la modificación de la ordenanza referenciada, con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

En Móstoles, a 21 de diciembre de 2010.—El alcalde (firmado).

(03/48.346/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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