Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110111-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

103
Verbal desahucio falta pago 57 de 2010-S

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal de desahucio con el número 57 de 2010, a instancias de la procuradora doña Ana de la Corte Macía, en representación de doña Elena Jimeno Cuéllar, contra doña Lorna Viernes Cortez y doña Nena Cortez, en el que se ha dictado sentencia, de la que son tenor literal el encabezamiento y parte dispositiva siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante doña Elena Jimeno Cuéllar, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macía y asistida por la letrada doña María del Carmen Fernández Vales, contra doña Lorna Viernes Cortez y doña Nena Cortez, autos seguidos en este Juzgado como juicio verbal de desahucio número 57 de 2010, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora De la Corte Macía, en nombre y representación de doña Elena Jimeno Cuéllar, contra doña Lorna Viernes Cortez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en la calle Bravo Murillo, número 329, primero A, de Madrid, por falta de pago de las rentas. En consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando a la demandada a desalojar dicho inmueble en el plazo legal, con el apercibimiento de ser desalojada a su costa. Que debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.457,70 euros y las rentas que se devenguen hasta que la parte demandada ponga a disposición de la demandante el inmueble y cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Con imposición de costas a la parte demandada.

Que debo tener a la parte demandante por desistida en la prosecución del procedimiento respecto de la codemandada doña Nena Cortez Esquejo, sin declaración de costas.

Se informa a las partes que el lanzamiento está señalado el día 3 de mayo de 2010, a las trece horas.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/0057/10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Con apercibimiento a las partes que no se admitirá dicho recurso si no acreditan estar al corriente de las rentas y cantidades asimiladas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma de la sentencia a la demandada doña Lorna Viernes Cortez, en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.853/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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