Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

80
Procedimiento ordinario 823 de 2009

En el presente procedimiento ordinario número 823 de 2009, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, del grupo “Caja de Madrid”, frente a don José Manuel García Garrido, “Joalcris Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, y doña Almudena Motiño Malave, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima” (Establecimiento Financiero de Crédito) (con representación de doña Encarnación Alonso León y dirección letrada de doña María Paz Jiménez Gramage), contra “Joalcris Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, don José Manuel García Garrido y doña Almudena Motiño Malave (en situación de rebeldía procesal los tres).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima” (Establecimiento Financiero de Crédito) (con representación de doña Encarnación Alonso León), contra don José Manuel García Garrido, doña Almudena Motiño Malave y “Joalcris Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Declaro la resolución de los contratos de arrendamiento financiero otorgados por las partes con número 100/45/570 y 100/69/064, condenando a la mercantil demandada a la devolución de los bienes arrendados, propiedad de la actora.

Segundo.—En lo atinente al contrato número 100/45/570:

1. Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de 19.593,10 euros de deudas impagadas, y a las rentas impagadas desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, a razón de 2.175,90 euros con los intereses allí pactados.

2. Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la sentencia y de la efectiva devolución del bien arrendado en este contrato.

3. Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de entrega del bien.

Tercero.—En lo ateniente al contrato número 100/69/064:

1. Condeno a los tres codemandados al pago solidario de 17.495,91 euros de deudas impagadas, y las rentas impagadas desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, a razón de 1.943,99 euros, con los intereses allí pactados.

2. Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la sentencia y la de la efectiva devolución de los dos bienes arrendados en este contrato.

3. Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de entrega de los dos bienes.

Cuarto.—Condeno a los tres codemandados al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), “en tiempo”, (artículo 151), y “legal forma” (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don José Manuel García Garrido, “Joalcris Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, y doña Almudena Motiño Malave, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.538/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-80