Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

118
Ejecución 108 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Richard Rocabardo Pedraza, contra la empresa “Reformas y Construcciones Cueva, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 417,87 euros, a cuyo pago resulta condenada “Reformas y Construcciones Cueva, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

Constando consignada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 313,66 euros, póngase a disposición del actor don Richard Rocabardo Pedraza, la cantidad de 63,87 euros en concepto de intereses definitivos que podrá ser retirada en la Secretaría de este órgano judicial, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, firme que sea la presente resolución.

Póngase a disposición del letrado de la parte actora doña Ana Plaza de las Heras colegiado número 67.500, la cantidad de 249,79 euros en concepto de costas definitivas, que podrá ser retirado, de la Secretaría de este Juzgado, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, firme que sea la presente resolución.

Requiérase a la parte demanda “Reformas y Construcciones Cueva, Sociedad Limitada”, a fin de que ingrese la cantidad de 104,21 euros en concepto de costas definitivas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Construcciones Cueva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.320/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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